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CIUDAD DE Mร‰XICO.-- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciรณn (TEPJF) le ordenรณ al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para regular los procesos del Frente Amplio por Mรฉxico y de la Coordinaciรณn de Defensa de la Cuarta Transformaciรณn.
La Sala Superior del TEPJF determinรณ, por mayorรญa de votos, la validez de la convocatoria para la selecciรณn de la persona responsable de la construcciรณn del Frente Amplio por Mรฉxico, nombre de la coaliciรณn opositora que buscarรก presentar un candidato comรบn a la Presidencia en 2024.  
No obstante, le ordenรณ al Consejo General del INE emitir lineamientos para regular y fiscalizar este y todos los procedimientos partidistas de caracterรญsticas similares, con la intenciรณn de salvaguardar la equidad en el proceso electoral federal 2023-2024.
Esto incluye al proceso iniciado por Morena para elegir al coordinador de la Defensa de la Cuarta Transformaciรณn, quien serรก al final quien ocupe la candidatura presidencial.
De acuerdo con un comunicado del TEPJF, la controversia iniciรณ con una demanda presentada por ciudadanos integrantes y representantes del Partido del Trabajo (PT) en contra de la Convocatoria emitida por los partidos Acciรณn Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revoluciรณn Democrรกtica (PRD).
El PT argumentรณ que la Convocatoria violenta los principios de legalidad y equidad en la contienda, ya que busca posicionar las plataformas electorales del PAN, PRI y PRD, asรญ como promocionar a su futura candidatura a la Presidencia de la Repรบblica, violentando los plazos establecidos por la normativa electoral, lo que genera actos anticipados de precampaรฑa y campaรฑa.
Al respecto, la magistrada Janine Otรกlora Malassis le propuso al pleno invalidar la Convocatoria al considerarla un fraude a la Ley, pues el proceso de selecciรณn impugnado implica actos anticipados, lo cual vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda. Por tanto, propuso detener de inmediato todas las acciones relacionadas con el proceso de selecciรณn.
Una mayorรญa, integrada por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y el magistrado presidente Reyes Rodrรญguez Mondragรณn, coincidiรณ en que este tipo de procesos partidistas pueden vulnerar la equidad de la contienda si se permite su desarrollo sin regulaciรณn alguna, pues son mecanismos inรฉditos que los partidos estรกn utilizando para definir, en colaboraciรณn con la ciudadanรญa, su participaciรณn en el prรณximo proceso electoral de la Presidencia de la Repรบblica.
No obstante, consideraron que invalidar la Convocatoria y suspender en su totalidad el proceso es una medida excesiva, pues es posible salvaguardar la equidad en la contienda sin inhibir la participaciรณn polรญtica de la ciudadanรญa en los distintos procesos partidistas en curso. Ademรกs de que siguen vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda o actos dirigidos a solicitar el respaldo para obtener la candidatura para un cargo de elecciรณn popular
Asรญ, votaron por validar la Convocatoria, pero le ordenaron al INE emitir Lineamientos para regular este tipo de procesos con base en los siguientes parรกmetros:
No se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisiรณn de los partidos polรญticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.
No estรก permitido el uso de recursos pรบblicos y las personas servidoras pรบblicas deben acatar su deber de neutralidad e imparcialidad.
Siguen prohibidos los actos anticipados de precampaรฑa y campaรฑa.
 El INE debe definir, conforme a la naturaleza de este tipo de procesos, quรฉ tipo de propaganda estรก permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehรญculos de transporte pรบblico y pintas de bardas. Ademรกs, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.
Se debe implementar una fiscalizaciรณn especializada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en estos procesos, contabilizando todas las actividades y propaganda que beneficie o posicione a las personas participantes. El INE deberรก emitir un informe con los gastos contabilizados y definir la consecuencia de esta fiscalizaciรณn.
Por tanto, el pleno de la Sala Superior, en sesiรณn pรบblica presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Mรณnica Aralรญ Soto Fregoso, asรญ como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaรฑa y Josรฉ Luis Vargas Valdez, determinรณ la validez de la Convocatoria.
Para evitar violaciones a los principios de equidad y legalidad del proceso electoral federal 2023-2024, le ordenรณ al INE emitir, en cinco dรญas, los lineamientos generales para regular y fiscalizar el proceso impugnado, y cualquiera similar.(  ๐˜ฑ๐˜ณ๐˜ฐ๐˜ค๐˜ฆ๐˜ด๐˜ฐ.๐˜ค๐˜ฐ๐˜ฎ.๐˜ฎ๐˜น).
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