๐ข๐ฑ๐ฒ๐ฏ๐ฟ๐ฒ๐ฐ๐ต๐ ๐ป๐ผ ๐ณ๐ถ๐ป๐ฎ๐ป๐ฐ๐ถรณ ๐ฎ ๐ฃ๐ฒรฑ๐ฎ ๐ ๐๐ฒ๐น ๐ ๐ฎ๐๐ผ: ๐ง๐๐ฃ๐๐
CIUDAD DE MรXICO, 01 de Junio de 2023.--Tras una larga traรญda y llevada acusaciones, finalmente el Instituto Nacional Electoral y ahora confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciรณn (TEPJF) por unanimidad de votos, de que la empresa Odebrecht no financiรณ campaรฑas del ahora ex presidente Enrique Peรฑa Nieto y el actual Gobernadora del estado de Mรฉxico, Alfredo del Mazo Maza, ambos del Partido Revolucionario Institucional.
La confirmaciรณn del alto tribunal, fue una resoluciรณn del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual se declarรณ infundado el procedimiento sancionador, en materia de fiscalizaciรณn, en contra del expresidente Enrique Peรฑa Nieto y gobernador Alfredo del Mazo Maza, por recibir supuestas aportaciones en beneficio del PRI durante sus campaรฑas como candidatos a la Presidencia del 2012 y Gubernatura del Estado de Mรฉxico del 2017, respectivamente.
La controversia tuvo origen en la presentaciรณn de diversas quejas en las cuales, entre otras cuestiones, se seรฑalรณ que la empresa Odebrecht financiรณ diversas campaรฑas de candidaturas del PRI, a travรฉs de Emilio Ricardo Lozoya Austin, durante los procesos electorales 2011-2012 y 2016-2017.
El INE declarรณ infundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalizaciรณn, al considerar que no se demostraron las infracciones denunciadas.
El pleno, en sesiรณn pรบblica presencial, a propuesta del magistrado Josรฉ Luis Vargas Valdez, con la ausencia justificada de la magistrada Mรณnica Aralรญ Soto Fregoso y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmรณ la determinaciรณn del INE al considerar que la autoridad valorรณ correctamente las pruebas allegadas.
No obstante, se estimรณ que las notas periodรญsticas aportadas no tuvieron el alcance pretendido por la parte denunciante ni se acompaรฑaron de elementos que fortalecieran su valor.
Por otra parte, tampoco se encontraron elementos que corroboraran la existencia de recursos de procedencia ilรญcita en los procesos denunciados, y no se identificรณ el traspaso de estos por parte de la empresa Odebrecht a Emilio Ricardo Lozoya Austin o alguna persona vinculada con los procesos electorales.
Por esa razรณn, no fue posible acreditar infracciรณn alguna (SUP-RAP-68/2023).
#QuรฉdateEnCasa๐ก๐
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer La Crรณnica, Vespertino de Chilpancingo, Realice su comentario.