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๐˜ฟ๐™ž๐™–๐™ฃ๐™– ๐™‡๐™–๐™จ๐™ฉ๐™ž๐™ง๐™ž.CIUDAD DE Mร‰XICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn (SCJN) declarรณ que el acuerdo por el que el presidente Andrรฉs Manuel Lรณpez Obrador ordenรณ en 2021 clasificar las obras del gobierno federal como de seguridad nacional, no puede ser aplicado ya por ninguna autoridad del Ejecutivo federal.
En consecuencia, la invalidez del acuerdo serรก total debido a que, segรบn indicรณ el ministro ponente, Juan Luis Gonzรกlez Alcรกntara Carrancรก, aunque la resoluciรณn de la Corte debe ser dirigida sรณlo a las partes en el litigio -el Instituto Nacional de Transparencia y el presidente-, el mandato fue dirigido a todas las dependencias del Ejecutivo federal, por lo que debe impactar tambiรฉn a ellas.
โ€œEn este asunto, el Acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo que es la parte demandada en la controversia y dicho Acuerdo se encuentra dirigido a la manera de instrucciรณn hacia las dependencias y entidades de la Administraciรณn Pรบblica Federal las cuales forman parte de dicho poder, asรญ pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el Acuerdo respecto al poder Ejecutivo y el Acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el Acuerdo se invalida en su totalidad.
โ€œConsidero que para que el tema de los efectos, dadas las particularidades del Acuerdo estudiado, el hecho de que el INAI sea la otra parte de la controversia, no modifica la invalidez totalโ€, dijo.
Explicรณ que esto no significa que el acuerdo sea tratado como una norma general, sino como un acto administrativo como lo estableciรณ el Pleno desde la semana pasada.
Al estar dirigido a las dependencias y entidades de la Administraciรณn Pรบblica Federal, estas a su vez, tambiรฉn son parte de la controversia que el INAI planteรณ ante la Corte.
El Pleno tambiรฉn determinรณ que los efectos de la sentencia no serรกn retroactivos, es decir, que si existen actos en los que antes de la resoluciรณn de la Corte las autoridades invocaron este acuerdo para blindar informaciรณn sobre las obras prioritarias o para no transparentar contratos o cualquier otra clase de datos a travรฉs de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), estos continuarรกn siendo vรกlidos.
Durante la sesiรณn de este lunes, los ministros tuvieron dificultades para definir los efectos pues para una minorรญa, el hecho de que se trate de un acto administrativo implicaba que รบnicamente se debรญa invalidar con relaciรณn a las facultades de acceso a la informaciรณn y vigilancia del INAI.
Sin embargo, entre los ministros que votaron por invalidar con efectos generales, Alberto Pรฉrez Dayรกn enfatizรณ en que limitar los efectos de la forma en que planteรณ la minorรญa -รบnicamente para el INAI- implicaba una burocratizaciรณn de la informaciรณn.(๐˜ฑ๐˜ณ๐˜ฐ๐˜ค๐˜ฆ๐˜ด๐˜ฐ.๐˜ค๐˜ฐ๐˜ฎ.๐˜ฎ๐˜น).

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