Inaplicable "Plan B" de AMLO Ley de Comunicación Social


CIUDAD DE MEXICO.--La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó “inaplicable” la primera parte del llamado “Plan B” de la Reforma Electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual modificó el concepto de propaganda gubernamental para flexibilizar la intervención de servidores públicos en los procesos electorales.
Y es que siete meses después del evento masivo realizado por Morena en Coahuila, donde participaron los precandidatos a la gubernatura estatal y las “corcholatas” de AMLO, las y los magistrados resolvieron que se violó el artículo 105 de la Constitución.
Argumentaron que el decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social que aprobaron los legisladores de la autollamada “Cuarta Transformación” (4T) se publicó el 27 de diciembre del 2022, mientras que el proceso electoral de Coahuila inició en enero de este año.
“Si bien es derecho vigente para la elección de Coahuila, será imposible aplicarla dado que incumple con este plazo que la Constitución establece, donde las leyes electorales deben publicarse con 90 días de antelación al inicio del proceso electoral”, indicó el magistrado Luis Espíndola Morales.
“La Ley de Comunicación Social se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del año pasado, el proceso electivo de Coahuila inició en enero y no se cumple con este plazo y por eso se propone este pronunciamiento”
Cabe recordar que la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Dania Ravel, ya había advertido que debía declararse inaplicable por tratarse de una copia del decreto que aprobó Morena en el marco de la consulta popular de Revocación de Mandato del presidente López Obrador, realizada en abril de 2022, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del TEPJF concluyeron que era contrario a la Constitución.
La queja surgió de dos denuncias presentadas por el PRD y el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Jorge Álvarez Máynez, por el evento masivo, pues acusó actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, lo que fue declarado inexistente por unanimidad de votos.
En otras noticiasl, el Tribunal resolvió este 2 de febrero que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, vulneró la imparcialidad y neutralidad de la pasada elección para gobernador de Durango, al haber asistido a eventos de campaña de la entonces candidata de Morena, Alma Marina Vitela Rodríguez, y haber hecho diversas publicaciones en Twitter.
Inicialmente, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuidas a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
En otro asunto, la Sal Superior del TEPJF determinó que Alfa Eliana González Magallanes, alcaldesa de Tlalpan, también vulneró la imparcialidad y neutralidad al haber participado en el evento denominado Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda, en el que también asistió Alma Carolina Viggiano Austria, entonces candidata a la gubernatura de Hidalgo, así como varias personas del servicio público y dirigentes del Partido de la Revolución Democrática.
Inicialmente la Sala Regional Especializada sostuvo que la asistencia y participación de la alcaldesa fue de carácter proselitista, por lo que se tuvo por actualizada la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos.
La Sala Superior confirmó dicha resolución debido al papel activo de la funcionaria, la naturaleza del cargo y las expresiones hechas.

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