Revelará FGR si hay denuncias contra ex
Ezequiel Flores Contreras. CIUDAD DE MÉXICO.–El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR), informar acerca del número de carpetas de investigación que se han abierto, así como cuántas denuncias han sido presentadas contra los expresidentes Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa, Enrique Peña Nieto, y Andrés Manuel López Obrador.
Los expedientes solicitados abarcan los periodos del 1 de diciembre de 2000 al 1 de abril de 2022, indicó la dependencia.
El instituto informó que el sujeto obligado, en este caso la FGR respondió de forma negativa a una solicitud de información que interpuso un ciudadano, argumentando que se trata de información “clasificada”, porque se tiene que velar por el buen nombre, el derecho al honor y a la presunción de inocencia de los posibles involucrados.
No obstante, el pleno del INAI determinó que la información solicitada por el ciudadano están relacionadas con su mandato, es decir, con el ejercicio de “sus potestades”.
“Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la clasificación de la información como confidencial o reservada no pueden constituir una regla absoluta, pues existen casos en los cuales la difusión genera mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación”, indicó.
“En ningún caso podríamos imaginar que las denuncias de las que estamos hablando, según lo que pidió el interesado, pudieran ser una denuncia que hubiera por un particular, por un hecho eminentemente del plano privado con un expresidente (…) en este caso están pidiendo posibles denuncias y expedientes o carpetas abiertas por hechos relacionados con su mandato, con el ejercicio de sus potestades”, subrayó Acuña Llamas.
Por ello, el pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la FGR y le instruyó proporcionar la cantidad de denuncias presentadas y carpetas de investigación que se han abierto contra de los expresidentes.
Se determinó que si bien la información requerida actualiza en principio la clasificación invocada con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el interés público sobre lo requerido supera la confidencialidad y contribuye a la rendición de cuentas. (proceso.com.mx)
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