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Arturo Ríos Ruiz
Amenaza por delitos fiscales
*A los 18, ya imponen lupa
*Libro de Eduardo Lima G.
La tendencia al endurecimiento de las sanciones en el derecho tributario mexicano, el estudio de las multas y los delitos fiscales se convierten en uno de los temas de mayor importancia. Se lee en el libro de Eduardo Lima, Multas y Delitos Fiscales.
Según el Código Fiscal de la Federación todos los mayores de 18 años somos contribuyentes y, podemos ser sancionados con multas o incluso, como defraudadores, por parte de la autoridad hacendaria. Las empresas están exentas.
Eduardo Lima, aborda aspectos sustantivos de los delitos de defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y los contenidos en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Por ejemplo, la multa por omisión en el pago de contribuciones da lugar a una multa del 55 al 75% de la contribución omitida. La multa por omisión de presentar declaraciones, da lugar a una multa de hasta $19,350.00
La multa por no revelar esquemas reportables, en las estrategias de planeación fiscal, impone de sanciones de hasta más de 22 millones de pesos. Por omisión de informar quien es el beneficiario controlador de una empresa, o sea, persona o personas beneficiarias de la operación será de hasta $2,000,000.00
Artículo 76 del Código, cuando la multa por omisión en el pago de contribuciones da lugar a una sanción del 55 al 75% de la contribución omitida. El pago por omisión de presentar declaraciones, da lugar a un pago de hasta $19,350.00.
La multa por omisión de no revelar esquemas reportables, que tienen que ver con las estrategias de planeación fiscal, se imponen hasta 22 millones de pesos: Por omisión de informar quien es el beneficiario controlador de una empresa, es decir quién o quienes se benefician de la operación de hasta $2,000,000.00.
En el caso de los delitos previstos en los artículos 108 y 109, del CFF, en que el monto defraudado es superior a $2,898,490.00 (Dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa pesos 00/100). En lo referente al delito previsto en el artículo 113 Bis, del CFF, la pena mayor es de nueve años de prisión. Las sanciones podrán incrementarse, como ejemplo cuando éstos sean calificados, con la pena se aumentará en una mitad, según el antepenúltimo párrafo del CFF).
El artículo 99, párrafo primero del CFF, dispone que “el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.”
Pero, no tan sólo el mandato sanciona pagos u omisiones, sino que va más allá, podrían considerarse como delincuencia organizada, porque además de las penas que les corresponda según el CFF, adicionalmente podrán aplicarse aquellas previstas que pueden llegar a ser hasta de dieciséis años de cárcel.
¿Será que a la 4T ya se les acabó el dinero y van con los gobernados para recuperar efectivo dilapidado en programas con persecución electoral como el dinero que se entrega a jóvenes desocupados entre otros?
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#QuédateEnCasa🏡💙
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