ARTÍCULO

Acapulco y su bando mocho
Esteban Valdeolívar S.
Seguramente “cansada” la alcaldesa Adela Román Ocampo, de observar puntos negros de basura tirada y dispersa en las esquinas de nuestra ciudad y zona rural, finalmente anunció el programa “Acapulco Limpio y Querido” que contempla, entre otras acciones, “aplicar sanciones administrativas en contra de personas que arrojen basura a la vía pública”.
La alcaldesa dijo que “el ayuntamiento se volverá rico” con las multas que se aplica
rán,
porque van de acuerdo a base de salarios mínimos y de 15 a 30 días de multas que realizarán con un grupo de trabajadores de varias dependencias y la Secretaria de Seguridad Pública, quienes recorrerán la ciudad “aplicando la ley” a quienes sean sorprendidos arrojando basura en las calles y quiénes dejen bolsas de plástico en las banquetas.
Bravo alcaldesa por la omisión de haberse tardado tanto y darse cuenta que existe un Bando de Policía y Gobierno vigente que establece los derechos y obligaciones de la población, así como, las conductas infractoras y sus sanciones para preservar el orden público y los valores universales, reza el Bando, que descansa como letra muerta en su no aplicación e inobservancia del gobernante y gobernado.
No es que estemos descubriendo el “hilo negro y el agua tibia”, pero en Acapulco siempre ha sido así; tolerancia, laxitud u omisión de la autoridad en la aplicación del Artículo 18.- Los vecinos del Municipio tendrán las siguientes obligaciones, en su fracciones:
XII. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su
conservación y mejoramiento;
XIII. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando o destruyendo mobiliario urbano;
XIV. No arrojar basura, desechos sólidos o líquidos, ni solventes tales como: gasolina, gas lp, petróleo y sustancias tóxicas o explosivas a los ríos,
arroyos, barrancas, canales pluviales, playas, mar, alcantarillas, pozos de
visita, cajas de válvulas, parques, jardines, vía pública y, en general, a las instalaciones de agua potable y drenaje;
XV. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad y evitar que deambulen sin vigilancia y cuidado en lugares públicos.
XVI. Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres;
XVII. No ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, unidades deportivas, y dentro de misceláneas y tiendas de abarrotes y, en general, cualquier
establecimiento comercial no autorizado para la venta y consumo de bebidas embriagantes;
XVIII. Solicitar a la autoridad municipal el permiso para realizar  festividades particulares o religiosas en la vía pública;
XIX. Dejar el espacio suficiente al frente de su domicilio, negocio y predios de su  propiedad o posesión para la construcción de guarniciones y aceras;
Artículo 124.- Queda terminantemente prohibido ocupar la vía pública para efectuar actos de comercio, salvo el que se ejercite de manera ambulante y en los términos, condiciones y circunscripción territorial que señale el reglamento de  mercados...Artículo 125.- Queda prohibido ejercer el comercio ambulante o establecer puestos fijos o semifijos en las zonas turísticas:
I. El Boulevard de las Naciones; II. La Carretera Escénica; III.
La Avenida Costera Miguel Alemán, desde La Base Naval a Caleta;
IV. Caleta y Caletilla; V. Av. López Matéos desde Caletilla a La Quebrada; VI. LA PLAZA ÁLVAREZ y sus calles adyacentes; VII. El primer cuadro de la ciudad, confirmado por las calles de: La Quebrada, Benito Juárez. Tte. Azueta, José Ma. Iglesias, Ignacio de la Llave, Escudero, Galeana, Morelos, 5 de Mayo, Mina, Velázquez de León, Roberto Posada, Carranza y Cuauhtémoc Centro, y IX. Todos los accesos a playas del Municipio.
Como podremos observar, la lista de las  obligaciones de los ciudadanos es suficiente para que, “el ayuntamiento se vuelva rico” y millonario, digo yo, si se aplica la ley en la violación diaria y cotidiana del “bando mocho” del Municipio de Acapulco.

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