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Informen 6 comunas
a solicitantes:ITAIGro
a solicitantes:ITAIGro
El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), instruyo a los municipios de Atlamajalcingo del Monte, Azoyú, José Azueta (Zihuatanejo), Leonardo Bravo (Chichihualco), Cocula y Cualac a entregar inform
ación respecto a los integrantes de sus unidades de transparencia.Durante la sesión 26 de tipo ordinaria los comisionados, Mariana Contreras Soto y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, respaldaron la propuesta del comisionado presidente del órgano garante, Pedro Delfino Arzeta García quien promovió los asuntos arriba señalados.
En su resolución, Arzeta García expuso que los sujetos obligados antes citados no entregaron en tiempo y forma la información solicitada, por lo que en base al artículo 123 fracción 1 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, se les instruye para que en un lapso de diez días hábiles contados a partir de esta resolución para entregar la información que se les solicitó.
En tanto, la comisionada Mariana Contreras Soto, puso a consideración la prevención para 7 recurrentes que solicitaron información a igual número de sujetos obligados, pero que no subsanaron su escrito de interposición, “debiendo señalar que los elementos de procedencia del recurso de revisión en los que fue omiso”, apercibido que de no hacerlo, no se dará tramite al recurso interpuesto, con fundamento en los artículos 163, y 164 de la Ley 207 de Transparencia.
Por su parte, el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez propuso sean declarados fundados los agravios expresados por el recurrente, “al interponer su recurso de revisión por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información, declaración de incompetencia y por la entrega de información que no corresponde con lo solicitado”, en contra del ayuntamiento de Chilpancingo.
Finalmente el órgano garante recepciono dos recursos de revisión, los cuales acordó prevenir a los recurrentes en base a las fracciones V y VI del artículo 163 de la Ley 207 de Transparencia que señalan para que proceda el recurso de revisión, este deberá señalar el acto que se recurre y las razones o motivos de la inconformidad.
En esta misma sesión la comisionada Mariana Contreras Soto celebro que el estado mexicano adopte uno de los documentos internacionales más trascendentales que busca crear un marco legal en materia de protección de datos personales, como lo es el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento Automatizado de Carácter Personal y su Protocolo Adicional, mismos que fueron publicados con fecha 12 de junio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación y que entraron en vigor el día 01 de octubre del presente año.
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