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Aprueba ITAIGro seis
revisiones a comunas
Explican en el comunicado que se atendieron seis recursos de revisión contra seis ayuntamientos que no cumplieron con lo establecido en la fracción VI del artículo 162 de la Ley 207 de Transparencia que establece, la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta ley.
Así mismo en esta misma sesión de hoy jueves se aprobó prevenir a dos peticionarios de información, debido a que no señalan al fecha en que les fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto reclamado, “se aprecia falta de claridad en las razones o motivos de inconformidad y no adjunta documento alguno que permita verificar a este órgano garante la fecha en que el sujeto obligado (ante el que presentó la solicitud), le dio respuesta”, se argumentó.
revisiones a comunas
El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), admitió seis recursos de revisión dirigidos a igual número de sujetos obligados.
De acuerdo a un boletín transmitido a la redacción de La Crónica, Vespertino de Chilpanci
ngo, la tarde de hoy jueves, indica que durante la sesión extraordinaria número 15, los comisionados del ITAIGro, aprobaron por unanimidad de votos la admisión.De acuerdo a un boletín transmitido a la redacción de La Crónica, Vespertino de Chilpanci
Explican en el comunicado que se atendieron seis recursos de revisión contra seis ayuntamientos que no cumplieron con lo establecido en la fracción VI del artículo 162 de la Ley 207 de Transparencia que establece, la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta ley.
Así mismo en esta misma sesión de hoy jueves se aprobó prevenir a dos peticionarios de información, debido a que no señalan al fecha en que les fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto reclamado, “se aprecia falta de claridad en las razones o motivos de inconformidad y no adjunta documento alguno que permita verificar a este órgano garante la fecha en que el sujeto obligado (ante el que presentó la solicitud), le dio respuesta”, se argumentó.
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