SEGUNDA PRINCIPAL DE PRIMERA PLANA
Parcial en resoluciones del
TEEGRO, evidencia el TEPJF
TEEGRO, evidencia el TEPJF
Teodomiro Ortega de la Cruz.—El Tribunal Electoral del estado de Guerrero (TEEGRO) evidenciado en su parcialidad por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), violenta los principios de legalidad, seguridad jurídica, congruencia, exhaus
tividad y debida fundamentación y motivación. La Crónica, Vespertino de Chilpancingo, recibió un comunicado de prensa en la que establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, evidenció la parcialidad del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
Esto luego de revocar la sentencia a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuesta por el representante suplente Pedro Sergio Gutiérrez López, en contra de la ciudadana Corey Sánchez Silvar, en su carácter de candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XXI con sede en Taxco de Alarcón, Guerrero, postulada por la coalición “Por Guerrero al Frente”.
Se explica que el TEEGRO emitió una sentencia en la que se transgrede los principios de legalidad, seguridad jurídica, congruencia, exhaustividad y debida fundamentación y motivación, y está fundamentado en el expediente SCM-JDC-673/2018 emitido por la Sala Regional Ciudad de México.
El TEEGRO determinó sancionar con la reducción del 50 por ciento del financiamiento público para la realización de la campaña electoral, violentando sus derechos políticos-electorales de competir en igualdad de circunstancias con los demás candidatos.
Ante esto la Sala Regional Ciudad de México, consideró que el proceder del Tribunal Local no resultó ajustado a derecho, al no tener por actualizada la conducta denunciada por el PRI. Aunado a ello, la Sala Regional consideró que el proyecto presentado en el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Gurrero por el magistrado Ramón Ramos Piedra acompañado por los votos a favor de los magistrados José Inés Betancourt Salgado, Hilda Rosa Delgado Brito y René Patrón Muñoz.
Los magistrados locales partieron de una premisa incorrecta al afirmar que la actora incurrió en actos anticipados de campaña por el sólo hecho de haber recabado el apoyo de la ciudadanía pero, por el motivo de haber buscado la candidatura independiente.
Es decir, contrario a lo sostenido en la resolución del TEEGRO, con el proceder de la actora y de los elementos que constan en el expediente, la sala regional determino que no se acredita que hubiera realizado actos anticipados de campaña. Resolviendo por unanimidad de votos la revocación de la Resolución Impugnada.
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