NOTA

Ordena el TEPJF al Congreso de
Guerrero reinstale al edil Leyva
Ezequiel Flores Contreras.--El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Guerrero reinstalar en el cargo y “de manera inmediata”, al alcalde priista de Chilpancingo con licencia, Marco Antonio Leyva Me
na.
El ordenamiento se dio ayer por la tarde durante una sesión de la sala superior del organismo electoral, luego que los diputados locales del PRI y sus aliados del PRD, Movimiento Ciudadano, PT y Acción Nacional negaron en dos ocasiones consecutivas, la solicitud de reincorporación al cargo del edil capitalino.
Ello debido a que el gobernador Héctor Astudillo Flores mantiene una confrontación pública y directa con Leyva Mena por la disputa de los recursos del ayuntamiento y la operación de empresas de reciclaje de residuos sólidos en Chilpancingo que ha sido documentada desde principios de este año en medios de comunicación.
Al respecto, el alcalde del PRI con licencia interpuso un juicio ciudadano ante el TEPJF en contra del decreto 721 del Congreso de Guerrero que negó su reincorporación al cargo como presidente municipal de Chilpancingo.
La resolución del órgano electoral planteó revocar la decisión del Congreso local y ordenó reinstalar de manera inmediata a Marco Leyva en el cargo de alcalde, así como vigilar y garantizar el derecho del actor a desempeñarlo.
“Lo anterior pues el decreto impugnado (del Congreso local), no está debidamente fundado y motivado pues no justifica la negativa de incorporar al actor en su cargo, lo que trasgrede su derecho político electoral o voto pasivo”, indica el ordenamiento de la autoridad electoral.
Los argumentos de los diputados locales no advierten la existencia de un pronunciamiento que haya culminado con unas sentencia o resolución para suspender los derechos políticos de Leyva Mena.
Por ello, los magistrados del Tribunal consideran que las imputaciones contra el actor “no justifican impedirle el ejercicio de su derecho pues ello atenta contra el principio de presunción de inocencia”.(proceso.com.mx).

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