COLUMNA

ASESORÍA LEGAL
Julio César Zamudio
ACOSO SEXUAL
Estimados lectores, antes que nada muchas gracias por leer esta columna, les doy el correo del corporativo: juridicoservicom@hotmail.com para que nos pidan sus asesorías gratuitas, bien, en muchos trabajos las mujeres están expuestas a que su patrón o su jefe directo las acose sexualmente, esto es una práctica que es algo “normal” en nuestro país, siempre se aprovechan de su posición que ostentan y la situación de la mujer, en ocasiones es violada y amenazada a que si dice algo la corren del trabajo, hay centros de trabajo que están llenos de gente machista los cuales no ven a la mujer virtudes laborales sino como símbolo sexual, desafortunadamente el 90  por ciento de estos casos nunca se demandan por temor a perder el trabajo o que no se le ascienda de puesto, el hom
bre siempre se va a provechar de su posición y situación, es lógico que la mayoría de hombres que tiene un despacho casi siempre se entenderá sentimentalmente con su secretaria (s) (sin ofender a las mujeres), en negocios, empresas y gobierno, cuando la mujer queda embarazada a partir de ese momento empieza su calvario ya que se le recrimina del porqué no se cuidó o bien se le corre del trabajo para “evitarle” problemas al hombre machista, sus esposas siempre hacen ojos ciegos ante esta situación, para ser más exactos se produce acoso sexual cuando un hombre realiza de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida (mujer), y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, el acoso sexual es un problema que afecta a la dignidad de las trabajadoras, perjudicando el clima laboral de la organización o empresa, el empleador tiene la obligación de incorporar en el reglamento interno un procedimiento para tramitar denuncias de acoso sexual, medidas de resguardo para la acosada y sanciones para el acosador, el acoso u hostigamiento sexual es una expresión más de la violencia e inequidad y por tanto un problema que para solucionarse, reclama la intervención conjunta del gobierno y los sectores social y privado, casi siempre quienes cometen el acoso sexual son los empleadores o jefes directos, y las víctimas son las subordinadas, para poder proceder en este caso de acoso sexual la víctima debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la inspección del trabajo, el empleador o jefe de recursos humanos puede optar entre hacer directamente una investigación interna o solicitarle a la víctima que entable demanda de carácter penal, una persona que practica el acoso sexual puede ser despedida sin derecho a liquidación ni finiquito, ya que se ha incorporado dicho delito como causal de despido, y es que el hostigamiento sexual es una realidad a la que se enfrentan miles de personas en su trabajo, la inmensa mayoría como lo dije son las mujeres, pues por regla general, se encuentran en posiciones laborales subordinadas, generalmente en los centros de trabajo no reconocen de que existe hostigamiento y las mujeres que lo sufren no saben a donde acudir o ante quien poner una queja, también en los medios de comunicación se da esta situación, muchas veces se sienten culpables y se preguntan ¿cómo provocan esa conducta del hostigador?, temen contarlo a su familia o a sus propias compañeras y de esta manera, las presiones laborales o amenazas de perder el empleo, las deben soportar solas, esto debe cambiar y está cambiando, el gobierno debe impulsar una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, así como hacer cumplir las leyes: la del trabajo, la de los servidores públicos y las que combaten la violencia, el hostigamiento sexual es toda conducta con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sea verbal o física, que humilla, insulta y degrada a las personas, esta conducta puede ser repetitiva o presentarse una sola vez, puede ocurrir en cualquier lugar y provenir de un superior a un inferior jerárquico, de un compañero de trabajo o un cliente, en muchos casos se disfraza de afecto o atracción, pero en realidad es una demostración de poder con la cual se intimida o amenaza, esto provoca en la víctima una angustia creciente que deriva en trastornos de salud y afecciones al desempeño de trabajo, el acoso se puede manifestar de la siguiente manera: contactos: físicos innecesarios como caricias, rozamientos o palmadas, observaciones sugerentes y desagradables con relación al cuerpo y la manera de vestir, por medio de invitaciones comprometedoras que causan malestar, exhibición de pornografía en el trabajo (fotografías o caricaturas expresando subordinación sexual de la mujer), agresión física, presiones laborales y amenazas ante la negativa de aceptar, demandas de favores sexuales, gestos, comentarios, chistes, bromas pesadas que causen insultos y agresiones, desafortunadamente cuando se rechazan las proposiciones de un jefe la trabajadora enfrenta un proceso de hostigamiento laboral que va desde el retiro de permisos y supervisión más estricta de sus labores, hasta el cambio de horarios y centros de trabajo para perjudicarla, hasta el despido injustificado, el jefe nunca reconoce que hostigó a la trabajadora, incluso llega a acusarla de lo mismo, en otros casos, hace de cuenta que no pasó nada e incluso, se da por ofendido, muchas mujeres se sienten impotentes pues el mismo jefe las amenaza de que si ponen una queja les irá peor, “ya que tienen amigos más arriba”, muchas mujeres prefieren pedir su cambio o incluso, renunciar, esto no es recomendable, es necesario ejercer sus derechos y aprovechar las instancias existentes, las cuales quien sabe dónde están porque al gobierno no le conviene ya que muchos funcionarios son acosadores, es por ello que les informo que a quien, con fines lascivos, hostigue o moleste reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión público hasta por cinco años, y cuando se trate de menores de 16 años y mayores de 14 se impondrá una pena de 1 a 7 años de prisión, el delito de acoso sexual se persigue por querella y es sancionado por la Ley Penal en vigor, y por lo tanto puede ser denunciado ante el Ministerio Público y no ante la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y contra la Familia por ser un delito agravado (ahí son solo conciliaciones), pero los impartidores de justicia siempre distorsionan las Leyes las cuales siempre deben ser respetadas, por favor dense a respetar y denuncien estas anomalías que tanto daño hacen, hay que poner un freno a la impunidad, por cierto, no se deje, yo quedo a sus respetables órdenes querido lector para toda clase de asesoría legal gratuita al correo: juridicoservicom@hotmail.com

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