VOTO PARTICULAR

Concluyeron  en TEE
Delgado y Betancourt
VOTO PARTICULAR, QUE EMITE EL MAGISTRADO EMILIANO LOZANO CRUZ, DURANTE EL DESARROLLO DE LA TRIGESIMA PRIMERA SESION PÚBLICA DE RESOLUCION, CELEBRADA EL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE, DEL AÑO 2017 Y ESPECIFICAMENTE EN EL DESAHOGO DEL EXPEDIENTE CON NÚMERO, TEE/RAP/011/2017, QUE PRESENTA LA PONENCIA DEL C. J. INES BETANCOURT SALGADO.
Con fundamento en las facultades que me confiere lo dispuesto por el 116 fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y articulo 105 numeral 1, en su fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y los artículo 17 fracciones I y II, 21, 22, 26 fracción II, y 41 fracciones I, VI y IX de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, número 457, con debido respeto que me merece este Pleno, me permito manifestar a ustedes que difiero con el proyecto de resolución que se nos pone a consideración en esta sesión, no por su contenido argumentativo, ni por el fondo de su contenido, sino por quien está emitiendo dicho proyecto en razón de los siguientes puntos considerativos;
PRIMERO.- Como es de nuestro conocimiento con fecha 10 de febrero del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de La Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
político-electoral.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 5º., de la fracción IV, del artículo 116 de nuestra carta magna, las autoridades jurisdiccionales de las entidades federativas se integrarán por un número impar de Magistrados, a consideración de cada uno de los estados integrantes de la Federación, en este caso, Guerrero, se integra por 5 Magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
TERCERO.- En términos del artículo Decimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado el 10, de febrero del 2014, establece que el Senado de la República, llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Magistrados Electorales se verifiquen con antelación al inicio del siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de dicho decreto.
CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 105, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Tribunales Electorales Locales, son por excelencia son los Órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral, para dirimir las controversias que se susciten con motivo de las elecciones locales de  Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, rigiendo su actuar siempre bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, independencia, probidad y máxima publicidad.
QUINTO.- Que de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dichos Órganos jurisdiccionales actuarán en forma colegiada y se compondrán de tres o cinco Magistrados, según lo disponga le legislación electoral local, debiendo permanecer en el cargo por siete años, sin embargo, también dispone dicha Ley General, que por ser la primera integración que se deriva de la reforma electoral del año 2014, ésta designación se llevará a cabo de manera escalonada, es decir, para el caso de Guerrero, se determinó, que se designarían dos Magistrados por el periodo de tres años, dos por el periodo de cinco años y uno por el periodo de siete años.
SEXTO.- Que para poder desahogar y materializar la reforma constitucional en materia político-electoral, el Senado de la República, emitió con fecha 4 de julio del año 2014, la convocatoria pública para los ciudadanos que estuvieran interesados en formar parte de los Tribunales Electorales Locales, acudieran a registrarse como aspirantes a ocupar el cargo de Magistrados Electorales Locales, siempre y cuando cumplieran con todos y cada uno de los requisitos estipulados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEPTIMO.- Que en cumplimiento a lo anterior, el Pleno del Senado de la República, en sesión pública, celebrada el día dos de octubre del año 2014, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por él que se propuso la designación de Magistrados Electorales Locales, de diversas Entidades Federativas de la República, entre ellas, Guerrero.
OCTAVO.- Habiéndose designado para el estado de Guerrero, como Magistrados Electorales Locales a los CC. HILDA ROSA DELGADO BRITO, por un  periodo de tres años, PAULINO JAIMES BERNARDINO, por un periodo de tres años, EMILIANO LOZANO CRUZ, por un periodo de cinco años, RENE PATRON MUÑOZ, por un periodo de cinco años y RAMON RAMOS PIEDRA, por un periodo de siete años, habiendo rendido la protesta de ley correspondiente, en sesión pública del Senado de la República, de fecha seis de octubre del año 2014  y como consecuencia de ello, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que las leyes en materia electoral les permiten.
NOVENO.- Como consecuencia de la anterior integración, el nueve de octubre del año 2014, la ciudadana Blanca María del Rocío Estrada Ortega, en su carácter de aspirante a ocupar el cargo de Magistrada Electoral Local, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la designación, nombramiento y toma de protesta del C. PAULINO JAIMES BERNARDINO, como Magistrado Electoral Local, integrante del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, habiéndose radicado dicho juicio bajo el número SUP-JDC-2642/2014, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo, que previo desahogo del procedimiento correspondiente, fue resuelto con fecha veinticuatro de noviembre del año 2014, a favor de la impetrante, en el que se determinó en el SEXTO PUNTO CONSIDERANDO, revocar la designación otorgada a favor del C. PAULINO JAIMES BERNARDINO, como Magistrado Electoral Local, para el estado de Guerrero, y ordenó al Senado de la República, designar a otra persona en SUSTITUCION DE ESTE, de entre los ciudadanos que acreditaron los requisitos de elegibilidad.
DECIMO.- Que en cumplimiento a dicha ejecutoria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, con fecha quince de diciembre del año 2015, propuso al Pleno de dicho Órgano Colegiado, a través de Mesa Directiva, la propuesta del C. J. INES BETANCOURT SALGADO, para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local, del Estado de Guerrero, misma que fue aprobada por un periodo de tres años, EN SUSTITUCION DEL C. PAULINO JAIMES BERNARDINO, quien como ya se menciono fue designado por un periodo de tres años, a partir del día dos de octubre del año 2014.
DECIMO PRIMERO.- Que el artículo 99 párrafo decimocuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone de manera imperativa en cuanto a los Magistrados Electorales; Que en caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.( lo sombreado es mío)
DECIMO SEGUNDO.- Que el artículo 116 de nuestro máximo ordenamiento constitucional, mandata que los actos y resoluciones que emitamos como órgano jurisdiccional colegiado, se sujetarán invariablemente al principio de legalidad, sin menoscabo de los otros principios constitucionales en materia electoral como son: certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad.
DECIMO TERCERO.- Que asimismo, el artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mandata a este Tribunal Electoral, que todos sus actos y resoluciones se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad.
De las anteriores consideraciones tenemos los siguientes;
PUNTOS CONCLUSIVOS.
1.- Que el día dos de octubre de 2014, los CC. HILDA ROSA DELGADO BRITO, PAULINO JAIMES BERNARDINO, (ambos por el periodo de tres años) EMILIANO LOZANO CRUZ, RENE PATRON MUÑOZ (ambos por el periodo de cinco años) Y RAMON RAMOS PIEDRA, (por un periodo de siete años como Magistrados Electorales Locales para el estado de Guerrero.
2.- Que en el expediente SUP-JDC-2642/2014, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha veinticuatro de noviembre del año 2014, este máximo órgano jurisdiccional determinó en el SEXTO PUNTO CONSIDERANDO, revocar la designación otorgada a favor del C. PAULINO JAIMES BERNARDINO, como Magistrado Electoral Local, para el estado de Guerrero, y ordenó al Senado de la República, designar a otra persona en SUSTITUCION DE ESTE, de entre los ciudadanos que acreditaron los requisitos de elegibilidad.
3.- Que en cumplimiento a dicha ejecutoria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, con fecha quince de diciembre del año 2015, propuso al Pleno de dicho Órgano Colegiado, a través de la Mesa Directiva, la propuesta del C. J. INES BETANCOURT SALGADO, para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local, del Estado de Guerrero, misma que fue aprobada por un periodo de tres años, EN SUSTITUCION DEL C. PAULINO JAIMES BERNARDINO, quien como ya se mencionó había sido designado por un periodo de tres años, a partir del día dos de octubre del año 2014.
4.- Que el artículo 99 párrafo decimocuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone de manera imperativa en cuanto a los Magistrados Electorales; Que en caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. (lo sombreado es mío)
5.- Que el artículo 116 de nuestro máximo ordenamiento constitucional, mandata que los actos y resoluciones que emitamos como órgano jurisdiccional colegiado, se sujetarán invariablemente al principio de legalidad, sin menoscabo de los otros principios constitucionales en materia electoral como son: certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad.
Bajo las anteriores consideraciones, es claro que como Tribunal Electoral, estamos obligados a respetar los principios rectores del derecho electoral, principalmente en este caso, los de certeza y legalidad jurídica y en esa tesitura desde mi muy particular punto de vista el Magistrado BETANCOURT, AL IGUAL QUE LA LIC. HILDA ROSA, concluyó su periodo para el que fue designado, es decir, por tres años, en SUSTITUCION del C. PAULINO JAIMES BERNARDINO, en acatamiento al mandato estipulado en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la resolución dictada en el expediente SUP-JDC-2642/2014, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha veinticuatro de noviembre del año 2014, por el que se ordenó al Senado de la República, designar a otra persona en SUSTITUCION DE ESTE, de entre los ciudadanos que acreditaron los requisitos de elegibilidad. Habiendo recaído dicha designación en la propuesta del C. J. INES BETANCOURT SALGADO, para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local, del Estado de Guerrero, misma que fue aprobada por un periodo de tres años, EN SUSTITUCION DEL C. PAULINO JAIMES BERNARDINO, quien como ya se mencionó fue designado por un periodo de tres años, a partir del día dos de octubre del año 2014. Así como al acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, aprobado por el Pleno de dicha cámara legislativa de fecha quince de diciembre del año 2015.
Lo anterior, para efectos de no incurrir en ninguna irregularidad jurídica que me pusieran en riesgo de ser sujeto de un procedimiento administrativo o penal de manera innecesaria, emitir actos y resoluciones que resulten nulos de pleno derecho, derivado de algún medio de impugnación y lo que es peor poner en riesgo todo el proceso electoral de Diputados y Ayuntamientos 2017-2018, por violentar LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD JURIDICA, que estamos obligados a observar en todos nuestros actos y resoluciones, sustentando mi criterio en las siguientes jurisprudencias en materia electoral, de carácter obligatorio.
Partido Acción Nacional vs. Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral en Sonora.Jurisprudencia 21/2001.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL. De conformidad con las reformas a los artículos 41, fracción IV; 99, párrafo cuarto; 105, fracción 11 y 116, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en términos de los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral cuya trascendencia radica en que por primera vez en el orden jurídico mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-085/97. Partido Acción Nacional. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-460/2000. Partido Acción Nacional. 29 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-009/2001. Partido de Baja California. 26 de febrero de 2001. Unanimidad de votos.
AT E N T A M E N T E.
DR. EMILIANO LOZANO CRUZ.
MAGISTRADO INTEGRANTE DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
Chilpancingo, Guerrero, a 26 de octubre del año 2017.

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