NOTA

Clausuró la Profepa
extracción de piedra
Debido a que no se contaba con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total Temporal un área en la que se llevó a cabo el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la extracción de material pétreo, consistente en piedra de mampostería, en el municipio de Eduardo Neri (Zumpango).
Según un comunicado de prensa,  indica que, durante una visita de inspección, personal de la delegación federal descubrió que en la zona llamada La Pedrera, se realiza la extracción pétrea a través de cortes de talud de hasta 20 metros de altura con maquinaria pesada y de forma manual,
lo que implicó la remoción de la cubierta vegetal caracterizada por el ecosistema de selva baja caducifolia, en una superficie de 11 mil 766 metros cuadrados aproximadamente; en el sitio inspeccionado se observó la exposición de raíces en los cortes, así como de una retro excavadora y herramientas de trabajo como picos, palas y barretas, entre otras.
Por ello, los inspectores solicitaron al visitado que exhibiera la autorización de Impacto Ambiental emitida por la Semarnat para efectuar el cambio de uso de suelo en áreas forestales, misma que no fue presentada durante la diligencia.
Durante el recorrido, los inspectores también observaron la presencia de ejemplares de Perico frente naranja (Aratinga canicularis), especie enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie en protección especial.
Por lo que con fundamento en el artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total del sitio inspeccionado, la cual prevalecerá hasta en tanto el inspeccionado exhiba la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental correspondiente.
Las sanciones que establece la LGEEPA a quienes realicen obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de Impacto Ambiental, comprenden una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil pesos, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades.

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