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Proteger a los menores de
18 años, en Código Penal
La Comisión de Justicia del Congreso local analiza reformas al Código Penal del estado para establecer instrumentos jurídicos eficaces y humanistas, dotados de garantías y acordes a los tratados internacionales, en beneficio de los menores de 18 años.
De acuerdo a las reformas aprobadas recientemente por la 61 Legislatura al Código Penal del Estado Número 499, se derogó el artículo 187, que tipificaba el Delito de Violación, entre cuyos elementos se sancionaba la conducta de la realización de cópula con persona mayor de doce
y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento.
Con dichas reformas se modificó que en la tipificación del delito debe ser castigada toda persona que realice cópula a persona menor de quince años de edad, lo que significa que con las reformas al Código Penal se dejó desprotegidas a las personas de entre quince y dieciocho años de edad.
Situación que violenta las garantías de protección y desarrollo de las y los niños, ya que según la Convención sobre los derechos del niño de la UNICEF en sus artículos 3, 4, 6 y 34 se establece que es obligación del estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la citada Convención, su supervivencia, desarrollo integral, así como de protección de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.
En ese sentido, legisladores integrantes de la comisión dictaminadora analizan todos los aspectos legales donde se puedan ver disminuidos o restringidos los derechos de la población infantil que son todos aquellos menores de 18 años.

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