NOTA

Logra amparo el Me’Phaa
contra explotación minera
La comunidad Me’Phaa de San Miguel del Progreso (“Juba Wajiín”) obtuvo un amparo de la juez primero de Distrito, Estela Platero Salado, que protege su territorio de la explotación minera.
En un comunicado, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan precisó que el pasado 28 de junio, dentro del juicio de amparo 429/2016, la juez otorgó la protección de la justicia a los pobladores de esa comunidad contra la Declaratoria de Libertad de Terrenos para la actividad minera, debido a que resultaron “esencialmente fundados” los conceptos de violación.
Con ello se demostró el incumplimiento de la obligación constitucional y convencional del Estado Mexicano de respetar los derechos de la comunidad indígena-agraria Me’phaa de La Montaña de Guerrero, destacó.
De acuerdo con el comunicado, este es el segundo amparo que se otorga a la comunidad de San Miguel del Progreso frente a la amenaza minera en su territorio. La primera sentencia de amparo contra concesiones mineras fue notificada el 12 de febrero de 2014.
La impugnación de aquella sentencia histórica llevó el caso frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, “en una maniobra estratégica” las empresas se desistieron de sus títulos de concesión, lo que obligó a la Corte sobreseer el amparo y evitó que entrara al análisis de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera.
Así, el 24 de noviembre de 2015 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Relación de declaratorias de libertad de terreno 02/2015”, por la que declaraba libres los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros “Reducción Norte de Corazón de Tinieblas” y “Corazón de Tinieblas”, con el fin de otorgar nuevamente concesiones sobre el territorio de San Miguel del Progreso.
Frente a ese acto violatorio, la comunidad indígena interpuso amparo el 11 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por violentar su derecho colectivo a la consulta, a la propiedad territorial y a la protección integral de las tierras indígenas reconocidos en el artículo 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, 15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y en el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
A pesar de los argumentos esgrimidos por el gobierno federal, el pasado 30 de junio se notificó a las autoridades agrarias de San Miguel del Progreso y a Tlachinollan la sentencia inédita dictada por la jueza Estela Platero Salado, en la que ordena a la Secretaría de Economía dejar insubsistente la Declaratoria de Libertad de terrenos.
En caso de que se pretenda continuar con el procedimiento de otorgar concesiones mineras sobre el territorio de la comunidad de San Miguel del Progreso, deberán respetarse los derechos colectivos de la comunidad, entre ellos la consulta.
Tlachinollan resaltó que la decisión tomada por la juez es trascendental en la vida de la comunidad, dado que no está ordenando que se subsane el procedimiento que originó la emisión de la Declaratoria de Libertad de Terreno, sino que obliga a dejar sin efectos el acto violatorio para que de esta manera se garantice adecuadamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho al territorio y a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, cumpliendo así con los más altos estándares internacionales en la materia.
La resolución dictada en el juicio de amparo es un logro inédito para la comunidad indígena y un reconocimiento a la lucha incansable y milenaria de la comunidad Me’phaa de San Miguel del Progreso y del Concejo Regional de Autoridades Agrarias de la Montaña de Guerrero en la defensa de su territorio y su vida frente a la amenaza que representa la minería a cielo abierto, lo que además les impulsa a seguir organizándose local y regionalmente, subrayó el Centro de Derechos Humanos.
Frente a esta decisión judicial, el Estado mexicano está obligado a garantizar el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas no impugnando la sentencia obtenida por la comunidad, porque de hacerlo redundaría en la negación de los derechos de la comunidad indígena-agraria de Juba Wajiín, remató.

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