BOLETÍN
Revocar concesión quien
maneje ebrio o drogado
Por ello se considera necesario que se realice una revisión y adecuación a dicha Ley, en busca de que los conductores del transporte público estén debidamente capacitados y certificados para que presten un servicio de calidad y que realmente sean responsables.
También se analiza el proceso para resolver la revocación o la caducidad de una concesión o permiso, ya que la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad oirá al interesado en la forma prevista por el reglamento respectivo, respetando las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, los concesionarios deberán realizar procedimientos administrativos en las instancias de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado, que deberá realizarse en el domicilio particular del interesado y la autoridad responsable de dicha inspección podrá otorgar plazos en los casos de transgresión a las disposiciones estipuladas en los artículos 111 y 112, con el objeto de que se analicen las deficiencias o irregularidades detectadas.
maneje ebrio o drogado
La Comisión de Transportes del Congreso local analiza reformas a la Ley de Transporte y Vialidad del Estado, para establecer como causa de revocación de la concesión que los choferes de las unidades conduzcan en estado de ebriedad o bajo los influjos de drogas y provoquen accidentes que conlleven a la muerte de personas.
La regulación del Reglamento a la Ley de Transporte y Vialidad es con el propósito de salvaguardar la integridad de la población, que con frecuencia sufre riesgos
a su integridad física, ya sea porque los choferes se encuentran bajo el influjo de alguna sustancia psicotrópica o por la negligencia de no revisar las unidades de transporte, lo que ha derivado en accidentes por fallas mecánicas.La regulación del Reglamento a la Ley de Transporte y Vialidad es con el propósito de salvaguardar la integridad de la población, que con frecuencia sufre riesgos
Por ello se considera necesario que se realice una revisión y adecuación a dicha Ley, en busca de que los conductores del transporte público estén debidamente capacitados y certificados para que presten un servicio de calidad y que realmente sean responsables.
También se analiza el proceso para resolver la revocación o la caducidad de una concesión o permiso, ya que la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad oirá al interesado en la forma prevista por el reglamento respectivo, respetando las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, los concesionarios deberán realizar procedimientos administrativos en las instancias de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado, que deberá realizarse en el domicilio particular del interesado y la autoridad responsable de dicha inspección podrá otorgar plazos en los casos de transgresión a las disposiciones estipuladas en los artículos 111 y 112, con el objeto de que se analicen las deficiencias o irregularidades detectadas.
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