NOTA

Analiza Congreso la
nulidad de elección
La Comisión de Justicia analiza una iniciativa de reformas a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, que propone como causal de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa, de Ayuntamiento o demarcación municipal, cuando cualquiera de los integrantes de la fórmula de candidatos resulte inelegible.
En la propuesta se argumenta que la Constitución Política del Estado señala que corresponde a la Ley Electoral establecer el sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes, esto con el objetivo de proteger
las propiedades democráticas del voto universal, libre, secreto y directo.
Refiere que dicho sistema existe para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en especial la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.
Por ello, dice que cuando existe una violación a estos derechos fundamentales, el sistema jurídico mexicano establece el mecanismo de elecciones extraordinarias, como un procedimiento para resarcir las irregularidades que atentasen contra los derechos político electorales fundamentales, como el de ser votado.
Explica que la redacción actual de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, permite que cuando un candidato postulado a un cargo de elección popular a través de una fórmula integrada por propietario y suplente, resulte inelegible, la situación no afecta al resto de los integrantes de la fórmula.
Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una tesis donde muestra el nexo causal entre la irregularidad y el daño al derecho a ser votado, donde la principal limitante para decretar la nulidad de la elección cuando un integrante de una fórmula de candidatos resulte inelegible, es que la misma Ley no prevea como hipótesis lo contrario.
Por eso, plantea que es necesario que se establezca como causal de nulidad de la elección, cuando alguno de los candidatos electos haya manejado recursos provenientes de actividades ilícitas, o que hubiese sido condenado por delito doloso.

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