ARTICULO
¿Cobrar estacionamiento
en centros comerciales?
Oscar Memije Franco.
La falta de homologación de los Reglamentos Municipales en el área metropolitana del puerto de Acapulco y los vacíos legales que generan ha sido explotada durante años por comerciantes y empresas, quienes a falta de normas lucran de forma libre con los estacionamientos que por ley están obligados a brindar a sus consumidores.
Los cobros por utilizar los aparcamientos en plazas comerciales y cadenas de autoservicio van desde la “aportación voluntaria de $10 pesos” y hasta incluso los $25 pesos por hora o fracción, según el lugar.
Esto sucede pese a que según el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero establece la obligación de los centros comerciales el brindar suficientes cajones de estacionamiento para sus clientes, en primer término refiere las medidas reglamentarias para el desarrollo de un Centro Comercial.
Artículo 5.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Municipio de Acapulco, se clasificarán en los siguientes géneros y rangos de magnitud: genero magnitud e intensidad de ocupación II.2.4. Tiendas de autoservicio Hasta 250 m2 De más de 250 m2 hasta 5,000 m2 Más de 5,000 m2. De cumplir con las medidas específicas para estos centros comerciales, estas se deben sujetar a lo referido en el art. Artículo 82.- Las edificaciones deberán contar con los espacios para estacionamientos de vehículos que se establecen a continuación, de acuerdo a su tipología y a su ubicación conforme a lo siguiente.- Número mínimo de Cajones: II.1.2.5 Tiendas departamentales 1 por 40 m2 construidos, II.1.2.6 Centros comerciales 1 por 40 m2 construidos, II.5.3 Recreación social. En el caso de los Centros comunitarios, clubes sociales, salones de fiestas, 1 por 40 m2 Construidos, Clubes campestres y de golf 1 por 700 m2 de terreno.
Es evidente que algunos Centros Comerciales, no cumplen con la norma establecida en cuanto al número de cajones para estacionamientos para sus clientes.
Debe cumplir con esta infraestructura para poder obtener su Licencia de Construcción y Dictámenes Urbanos y garantizar espacios para estacionamientos para sus clientes, posterior a eso, debe cumplir con lo que refiere el Reglamentos de Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, del cual su última modificación fue el 18 de noviembre de 1991, siendo alcalde René Juárez Cisneros, han transcurrido veinticinco años sin que algún presidente municipal, Sindico o Regidor tenga interés en la aplicación al reglamentos y las modificaciones necesarias para evitar vacíos jurídicos, para generar beneficios a la población que gobiernan.
La aplicación y vigilancia de este último reglamento corresponde al Departamento de Reglamentos y Espectáculos, así lo cita en su primer artículo, capitulo uno de Las Disposiciones Generales, pero actualmente es Dirección de Reglamentos y Espectáculos, los diversos cabildos que han transitado en estos últimos 25 años, no han tenido tiempo, voluntad, interés, hábito por leer sus responsabilidades que permita hacer las modificaciones necesarias a este marco legal, aun cuando varios han repetido en el honorable cabildo de Acapulco.
Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se consideran dos tipos de estacionamientos:
1. Privados: Como tales se entienden las áreas destinadas a este fin en todo tipo de unidades habitacionales, así como las dedicadas a cubrir las necesidades propias y las que generen con motivo de las actividades de instituciones o empresas, siempre que el servicio que se otorgue sea gratuito. En estos casos, no se requiere licencia de funcionamiento;
II. Público: Son las edificaciones o predios sin construcción destinados en forma particular al fin indicado, debidamente autorizados para la prestación de servicio público de guarda de vehículos a cambio del pago autorizado en la tarifa.
Este tipo de estacionamientos admite la siguiente su clasificación:
a) Estacionamiento en superficie sin construcción, con acomodadores;
b) Estacionamiento en superficie sin construcción, de auto servicio;
c) Estacionamiento en edificio, con acomodadores, y
d) Estacionamiento en edificio, de auto servicio.
Para el efecto, se consideran estacionamientos en edificio, aquellos que tengan más de un nivel para prestar el servicio y que cuenten con un mínimo del 50% de su capacidad bajo cubierto.
Es claro que los Centros Comerciales tienen construcción, lo cual no pueden ser estacionamientos públicos y la actividad de sus predios no están en forma exclusiva o particular al cuidado de autos, son empresas y el Reglamento los define como estacionamientos particulares, por tal razón están obligadas a dar un espacio para parquear sus vehículos de manera gratuita a sus clientes.
Debe existir un control a través de cierto tiempo de estacionamiento sin cobro cuando se compra en uno de los establecimientos de los centros comerciales e incluso a través de sellos.
Una normativa que fije cuánto puede cobrar cada estacionamiento público dependiendo de sus características (de grava, techados, plancha de concreto al aire libre, forestación) y que además cuentan con la obligación de tener un seguro contra robos o daños.
En la actualidad es un negociazo que las empresas realizan con el dinero de la ciudadanía, porque no deben de cobrarles el estacionamiento que ellos por ley, deben brindar. Email: oscarmefo@gmail.com, Twitter: @OscarMemije
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