ARTICULO
De la libertad
de expresión…
Rodrigo Juárez Ortiz
Actualmente los seres humanos, en estados democráticos de Derecho, sabemos que hemos construido los andamiajes jurídicos que nos permiten salvaguardar lo que consideramos derechos fundamentales del hombre, es decir, lo que llamamos pomposamente derechos humanos, aun cuando la gran mayoría desconoce cuáles son, (considerando los que se junten esta semana) independientemente de que conozcan alguna o algunas definiciones de los mismos, todo ello partiendo de la redacción, para nosotros desafortunada, realizada en 2011, en el texto del primer artículo de nuestra Carta Magna, al cambiar la palabra (correcta) de “ otorga” por la de “reconocidos”, en relación con dichos derechos, que dicho sea de paso, es perfectamente válido tenerlos consignados en el rango constitucional y ahora también en el rango igualitario con los tratados internacionales signados por México, pero con la diferencia que dicha redacción nos retrotrae a etapas anteriores a la Edad Media.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que existen en nuestra Constitución las llamadas garantías de libertad, de legalidad, de seguridad jurídica y de propiedad, uno de tales derechos es el llamado de la libertad de expresión , el cual ha sido y seguirá siendo de trascendental relevancia, habida cuenta de que el pensar, el sentir y el querer (trípode vital del ser humano), requieren ser expresados, manifestados, extrovertidos, sacados de los niveles internos del hombre para darle plenitud a su ser, en la realización fáctica de su existencia.
Sin pretender hacer un análisis iusfilosófico del tema, sí considero prudente transcribir el Art. 6 Constitucional para entender mejor la garantía que consagra y encontrar la razón por la cual el retropróximo día 7 se celebró el Día de la Libertad de Expresión, el cual a la letra dice:
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Ello, desde luego, tiene principios y bases que observar, divididos en los apartados A y B.
De ahí se desprende, como dicen algunos, que la libertad de expresión es el derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan, sin por ello ser hostigadas Se trata de una libertad civil y política, que se refiere al ámbito de la vida pública y social, característica de los sistemas democráticos y fundamental para el respeto de los demás derechos, con lo cual se permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas entre los actores de una sociedad, en relación a temas de interés público. Sin perjuicio de que implica también el ejercicio de la libertad de pensamiento. Pero no todo es miel sobre hojuelas. Esta libertad implica también deberes y responsabilidades para proteger derechos de terceros, del Estado, del orden público o de la salud moral de la ciudadanía, como dicen algunos. Concomitantemente existe la libertad de imprenta en el Art. siguiente y constreñido a la libertad de prensa, es el derecho de los medios de comunicación (prensa, radio y t.v.), de investigar, informar y difundir informaciones sin ningún tipo de limitaciones tales como la censura previa, el acoso o el hostigamiento.
Lamentablemente hay quienes no lo entienden así y utilizan los medios para chantajear, para atacar a figuras públicas y extorsionar, solo por el afán de sacar dinero, o desarrollan un “ amarillismo” execrable con el mismo interés pecuniario, pero a pesar de todo, aun con este lastre cultural, queda claro en el pensamiento y la actitud de una sociedad democrática que el derecho fundamental de la libertad de expresión, debe ser salvaguardado, privilegiado y protegido, aceptando, incluso, que es preferible soportar este tipo de excesos y abusos de algunos comunicadores o de quien sea, a restringir, ya sea en una mínima parte el derecho a ejercer una de las libertades mas trascendentales que es el de la libertad de expresión.
Felicidades a quienes realizan este ejercicio con responsabilidad, con ética y con solidaridad social. O usted, satisfecho lector, ¿ Qué opina?( sintesisdeguerrero.com.mx ).
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