PRIMERA PLANA

Incompleta la LEGIPE
denuncian migrantes

CHICAGO, IL.-Las recientes reformas electorales que otorgan la credencialización a los ciudadanos mexicanos que radican en el exterior y amplían el ejercicio de su voto, son un avance en el reclamo de la comunidad migrante del pleno reconocimiento de sus derechos políticos, pero sigue siendo una respuesta incompleta.

No obstante, constituyen una valiosa oportunidad de contar con una identificación oficial de mayor reconocimiento en México, así como de participar en la elección de nuestros principales representantes políticos y con ello ser parte del propósito de encontrar soluciones a los problemas nacionales por caminos democráticos.
En concreto, de acuerdo con las modificaciones referidas, la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) permitirá a los mexicanos que viven fuera del país credencializarse en el exterior, votar por Internet y elegir senadores.
Los guerrerenses que radicamos en la ciudad de Chicago y área conurbana nos declaramos dispuestos a participar activamente para la correcta implementación del proceso de credencialización y emisión del voto bajo los nuevos criterios establecidos en la reforma de ley.
Sin embargo, aprovechamos la oportunidad para expresar las ausencias y omisiones que registran las leyes secundarias aprobadas la semana pasada por la Cámara de Senadores. 
La credencialización en el exterior es uno de los principales reclamos que mantenía la comunidad. Contar con ella facilitará el ejercicio del voto y al mismo tiempo significa el acceso del migrante a una forma nacional de identificación como ciudadano mexicano.
Una vez que se cuente con la credencial con fotografía, votar por Internet deberá ser un proceso para el que se dedique una amplia promoción debido a que su realización se contempla el mismo día de las elecciones.
En cuanto a la posibilidad de elegir -además del presidente de la República- a senadores, gobernadores de las entidades federativas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando lo determinen las constituciones locales, consideramos una omisión inexplicable el no incluir a diputados federales, presidentes municipales y miembros de congresos estatales.
Además, si bien se amplia y facilita nuestro derecho a votar, sigue obstruida la posibilidad de ser votados y que los migrantes tengan la oportunidad de representar a esta comunidad en diferentes cargos de elección popular. 
“Durante muchos años los migrantes hemos buscado el reconocimiento de nuestros derechos políticos, y estas reformas representan un gran avance, pero no eliminan el reclamo de otros puntos solicitados para su ejercicio pleno”, expresó Fabián Morales, presidente de la Federación de Guerrerenses de Chicago.
“La Constitución mexicana señala como derecho de los ciudadanos votar en las elecciones, así como la igualdad de oportunidades, entre hombres y mujeres, para tener acceso a cargos de elección popular. Este último aspecto sigue sin cumplirse”, agregó.
En un plazo máximo de seis meses el Instituto Nacional Electoral (INE) establecerá los reglamentos básicos para dar cumplimiento a los mandatos de la nueva ley. Se estima que hay un aproximado de cuatro millones de mexicanos en Estados Unidos que son electores potenciales.
Detalles de los cambios: En el Libro Sexto de la ley, bajo el título “Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero”,  se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) en los próximos días convendrá con la Secretaría de Relaciones Exteriores mecanismos para la inscripción al padrón electoral, la credencialización y la lista nominal de los ciudadanos residentes en el exterior a través de las sedes diplomáticas.
Para la incorporación al padrón electoral los mexicanos en el exterior deberán realizar una solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía, así como un domicilio en el extranjero para recibir información. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años a cuyo término se deberá solicitar una nueva.
La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el Instituto.
Aquellos ciudadanos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos señalará la de su elección. 
En tanto, las listas nominales de electores residentes en el extranjero contendrán el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción. Estas listas serán de carácter temporal, y concluido el proceso electoral cesará la vigencia de las mismas.
Se mantiene el mecanismo de voto postal desde el extranjero, pero con la modalidad de que se entregará el sobre con la boleta marcada en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados mexicanos.
El voto por vía electrónica se hará en los términos que determine el INE que, en coordinación con otros organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de ciudadanos mexicanos en el extranjero.
Los partidos políticos nacionales y locales, así como sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral fuera del país, comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el exterior. En consecuencia, quedan prohibidos las actividades, actos y propaganda electoral en el extranjero. 

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