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A juicios orales
a adolescentes

(Prensa-Congreso).--En Guerrero, los adolescentes que incurran en la presunta comisión de un delito serán sometidos a juicios orales y a los criterios que establezca el Sistema Penal Acusatorio.

Lo anterior como resultado de la aprobación de la nueva Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado de Guerrero, por parte de las y los integrantes de la 60 Legislatura.
Dicha ley establece que serán adolescentes las personas que tengan una edad de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, al momento de la comisión de un delito.
De acuerdo al dictamen que aprobó la 60 Legislatura y que emitió por la Comisión de Justicia, la nueva Ley garantiza que el adolescente goce a plenitud sus derechos y garantías que le asisten al estar sujeto a un proceso por conductas delictuosas.
El nuevo ordenamiento destaca que a más de un año de su entrada en vigor, la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guerrero ha mostrado eficacia; sin embargo, requiere de modificaciones que la hagan acorde a los requerimientos y exigencias del enjuiciamiento penal de corte acusatorio y oral actual. 
Por ello, la necesidad de un nuevo ordenamiento, en virtud de que el contenido actual de la Ley contiene vacíos, insuficiencias, limitaciones y errores de redacción que se manifestaron durante los primeros meses de aplicación, por lo que deben ser subsanados.
Asimismo, establece un catálogo de medidas cautelares entre ellas: la presentación de una garantía económica suficiente para asegurar su comparecencia al proceso; salir sin autorización del país, localidad o del ámbito territorial que fije el juez; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez, entre otras.
En la misma ley, se modifica también la etapa de juicio oral para facilitar, con mayor propiedad, la vivificación de los principios de inmediación, contradicción y concentración en el desahogo de las pruebas, así como prever mecanismos para mejorar las técnicas de litigación en esta fase.
Además se establece que sobre los hechos tipificados como delito atribuidos a adolescentes, decidirán, en primera instancia, los Jueces de Juicio Oral para Adolescentes y en segunda las Salas de Justicia para Adolescentes, el Juez de Ejecución de Sanciones para Adolescentes tendrá competencia para la fase de cumplimiento.
Se menciona que durante las etapas de investigación e intermedia, las partes contarán con un Juez de Control, para garantizar los derechos de los adolescentes y de las víctimas u ofendidos.
Cabe mencionar que, de acuerdo a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, la nueva Ley contiene elementos mínimos que la hacen compatible con el sistema penal acusatorio, salvo sugerencias para armonizarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales. 

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