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Quitan poder a síndicos
y apoderados de Aytos.

 (Prensa-Congreso).—Legisladores locales aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer que integrantes de los Ayuntamientos y apoderados legales no podrán  desistirse, transigir o comprometerse en árbitros, ni celebrar convenios que afecten bienes o derechos municipales, sin la autorización de las dos terceras partes del cabildo.

El dictamen de reformas al artículo 70 de la citada Ley, señala que lo anterior es necesario ya que en la entrega-recepción de los actuales ediles se ha denunciado públicamente el saqueo que han sido objeto los bienes de la administración pública municipal, afectando gravemente el desarrollo de la administración de los gobiernos electos, por el cumplimiento de convenios firmados unilateralmente por síndicos procuradores y de apoderados legales.
Refiere que estos actos han redundado en perjuicio del erario público, del pago de salarios y de la operatividad de los programas sociales que por ley se tienen que realizar, por lo que es urgente acotar los límites del contenido de los convenios que a nombre de los Ayuntamientos se realicen ante las diversas entidades jurisdiccionales.
Por ello, se establece que en caso de que exista la condición de que los Ayuntamientos realicen ciertos actos procesales o impliquen la afectación del erario público, quien ostente la representación legal, deberá contar con la aprobación del cabildo, para su eficacia jurídica.
Añade que, de esta manera, «se eliminará  el abuso en la interpretación normativa respecto a los límites en materia de convenios de quien ostente la representación legal de los Ayuntamientos; y, por otro lado, delimita los actos procesales en que exista la posibilidad de afectación patrimonial, sin conocimiento del cabildo.»
También los diputados aprobaron reformas al artículo 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer el nombre del municipio de Zihuatanejo en el numeral 79, luego del cambio de denominación de José Azueta por el de Zihuatanejo de Azueta, y para estar acorde con la Constitución local.  
Además de validaron reformas al artículo 70 de la misma Ley para plasmar que los presidentes municipales rendirán en la primera quincena del mes de septiembre el informe anual pormenorizado y no en el mes de diciembre como estaba, asimismo que en el último año de mandato podrá hacerlo en la sesión solemne donde el ayuntamiento entrante rinda protesta. 

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