PRIMERA PLANA

Ordena hoy el TEE al IEEG
reinstalar a 5 despedidos

La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, ordenó al Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) reinstalar en los puestos que desempeñaban, a 5 extrabajadores que el 9 de febrero del 2006 promovieron juicios laborales por despidos injustificados, y en caso de que se niegue hacerlo, deberá indemnizarlos, pagarles la prima de antigüedad y salarios caídos.

 Lo anterior responde a la sentencia que dictó la Sala de Segunda Instancia que preside el magistrado Jesús Villanueva Vega, en el Juicio Laboral para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre los Consejos Electorales, Tribunal Electoral del Estado y sus respectivos servidores, que promovieron Julia García Lara, Víctor Aguilar García, Rubén Maurilio Vázquez Pineda, Juan Carlos Flores Calvo y Verónica Pérez Santos.
En la sentencia dictada por el TEE relativa al juicio laboral promovido en contra del IEEG, el órgano administrativo electoral fue condenado al pago de 10 horas extras por semana a cada uno de los demandantes, de las cuales 9 serán cubiertas al doble y una al triple como lo disponen los artículos 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248; y 68 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que el IEEG se niegue a reinstalar a los 5 extrabajadores, deberá pagarles una indemnización por un monto equivalente a 3 meses de salario para cada uno de los actores como consecuencia del despido injustificado del que fueron objeto.
Deberá pagarles la prima de antigüedad que corresponda en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia; así como salarios caídos a partir de la fecha del despido hasta la fecha en que se ejecute el laudo.
La sentencia establece que en caso de prosperar la negativa a la reinstalación, para la cuantificación de los pagos descritos se tomará en cuenta de manera individual las fechas de ingreso de los actores y los salarios quincenales.
En cuanto a los gastos por ejecución de laudo que reclama la actora, con fundamento en el artículo 944 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, se dejan a salvo los derechos de los actores para hacerlos valer en el momento procesal oportuno.
En los puntos resolutivos de la sentencia se establece que el Consejo Estatal Electoral, hoy Instituto Electoral del Estado, no justificó ni probó con ningún medio de prueba de los que ofertó, sus excepciones y defensas, consistentes en el de negativa de la relación laboral, validez de los contratos, falsedad de la demanda, la de contradicción de los actores, y el reconocimiento expreso de éstos.
Asimismo, la Sala de Segunda Instancia declaró nulos los convenios de separación del Servicio Profesional Electoral y liquidación de prestaciones laborales que celebraron los actores con el Consejo Estatal Electoral, así como los recibos de finiquito.
El TEE condenó al IEEG a reinstalar a los extrabajadores en los puestos que venían desempeñando con las mismas modalidades y condiciones, con la retribución actual que erogue el Instituto para esas plazas, y que les expida los nombramientos y se les tenga por trabajadores con una relación de trabajo por tiempo indeterminado.
 El IEEG fue condenado por el TEE, a pagar todas y cada una de las prestaciones a los actores, así como los incrementos salariales que se generaron desde la fecha del despido hasta el cumplimiento de la sentencia, absolviéndolo del pago del tiempo extraordinario reclamado por trabajo en periodo de proceso electoral, así como los días de descanso semanal, de descanso obligatorio, la prima dominical y la media hora devengada y no pagada.
La sentencia también establece que las diversas cantidades de dinero por concepto de liquidación de relación laboral que recibieron los actores, deberán tomarse en cuenta como una parte del pago de las prestaciones laborales, toda ves que los convenios de terminación de la citada relación laboral son contrarios a derecho.
El fallo del juicio laboral fue notificado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito con sede en Chilpancingo, en el sentido de que se dio cumplimiento a su ejecutorio dictada dentro del juicio de amparo A.D.L. 309/2012.

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