SUMARIO DE PRIMERA PLANA

Amonesta TEPJF a la
segunda sala del TEE


Rosario García Orozco.—Luego de que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolviera a favor de Elizabeth Mendoza Damacio; quien interpuso un medio de impugnación ante ese órgano para ser reconocida en el cuarto lugar de la lista de regidores por el Partido de la Revolución Democrática para el ayuntamiento de Chilpancingo; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso una amonestación pública a la Sala de Segunda Instancia del TEE por actos de omisión.
Luego del resolutivo de la instancia federal; el senador y presidente del comité municipal de Chilpancingo del PRD, Julio César Aguirre Méndez, presentó el punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se suma a la amonestación pública del TEPJF por considerar que fueron violados los derechos político-electorales de los aspirantes Valentino Durán Chávez y José Aquino Bello.
El legislador perredista calificó como «procedimiento de impugnación atípico» el resuelto a favor de Elizabeth Mendoza, quien presentara el 6 el junio su inconformidad y el TEE le resolviera el 30 de junio pasado, a un día de que se llevara a cabo la elección por lo que se modificó la planilla y consideró que hubo dilación en el proceso, «sin dar oportunidad a que impugnaran los aspirantes varones contra dicha resolución como establece la ley en la materia».
Por su parte, el presidente del TEE, Jesús Villanueva Vega, rechazó que la Sala de Segunda Instancia haya incurrido en dilación en la solución del juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/151/2012, mediante el cual fue modificada la lista de candidatos a regidores que registró la coalición «Guerrero nos Une» para el municipio de Chilpancingo, y aclaró que fue la Comisión Nacional de Elecciones del PRD la que se dilató para responder a requerimientos que le hizo el magistrado ponente Isaías Sánchez Nájera, y que por esa omisión el órgano interno intrapartidista fue multado en dos ocasiones con 500 salarios mínimos.
Asimismo, estableció que ese cuerpo colegiado no comparte la amonestación pública que en su contra dictó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por haber dictado sentencia horas antes de la jornada electoral del primero de julio, porque del expediente se desprende con claridad el motivo de la demora, y que no obedeció a una irregularidad propia de los magistrados para perjudicar o beneficiar a actores políticos, y dijo que el Tribunal ha sido respetuoso de las diferencias internas entre los militantes de los partidos políticos, pero a la vez tiene el deber de resolverlas cuando le son planteadas a través del juicio electoral ciudadano.
La lista de candidatos a regidores inicialmente estaba integrada por: Eduardo Adame Robles, Francisca Ramírez Jerónimo, Andrés Yasef Marmolejo Valle, Valentino Durán Chávez, y Pedro Luna Evaristo, todos candidatos propietarios, y en el juicio electoral fue impugnada la cuarta posición porque fue ahí donde se rompió el principio de paridad de género.
El artículo 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEG) dice textualmente: Las candidaturas edilicias serán registradas por planillas que estarán formuladas por los candidatos a presidentes y síndicos o síndicas. Asimismo, se registrarán regidores de mayoría relativa en los términos de las fracciones I y II de éste artículo, y una lista de candidatos a regidores de representación proporcional, por cada propietario se registrará un suplente en el cual los partidos tienen la obligación de asegurar la paridad de la postulación de las candidaturas.
En la sentencia que emitió la Sala de Segunda Instancia del TEE, se privilegió el derecho de las mujeres a participar en materia política en condiciones de igualdad con los hombres, dijo Villanueva Vega, quien destacó que el Tribunal Electoral se ha caracterizado por aplicar una justicia pronta, completa e imparcial, y que en este caso los magistrados no podían resolver a medias un juicio «cuando hacían falta pruebas que esclarezcan los hechos que proponen las partes».
Por otro lado, otro documento del que se hizo mención fue el de los Estatutos del PRD, que en su artículo 280 dice textualmente que «las candidaturas a regidurías y sindicaturas de los ayuntamientos se elegirán tomando en consideración las características de las leyes locales de la materia y el 98 Reglamento General de Elecciones y Consultas. En las candidaturas de representación proporcional se observará en las listas de integración la paridad de género. Los cargos que correspondan a la acción afirmativa de joven serán propuestas por las y los consejeros jóvenes, para ser electas en el consejo respectivo».
En tanto que Elizabeth Mendoza Damacio explicó que la planilla inicialmente estaba conformada por amigos y amigas de los líderes de cuatro corrientes que hacen vida política al interior del PRD, sin tomar en cuenta los merecimientos de los militantes; y aseguró que de ese modo «se me estaban violando mis derechos como aspirante a regidora porque mi partido registro en los cinco primeros espacios para regidorías a 4 hombre y sólo una mujer; entonces no había ni paridad, ni equidad de género como lo establecen los estatutos del PRD; ni la LIPEG; ni el artículo primero constitucional que hace referencia al derecho de igualdad».
Sobre su compromiso al asumir el cargo en el nuevo ayuntamiento capitalino, aseguró que va a trabajar a favor de las mujeres en la búsqueda de mejores niveles de bienestar, y que esto permitirá también que se encuentren mejor sus familias. «Voy a seguir asesorándolas como lo he hecho hasta ahora; porque afortunadamente me he preparado con diplomados de género y política y soy abogada; así que se la importancia de conocer las leyes para poder defendernos porque de otra forma no hay cómo».
Mendoza Damacio es egresada de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero; y originaria del municipio de Cuetzala del Progreso, ubicado en la región norte de esta entidad suriana.

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