PRIMERA PLANA
Rechaza Villanueva dilación de
un juicio electoral ciudadano
El presidente del Tribunal Electoral del Estado (TEE), Jesús Villanueva Vega, rechazó que la Sala de Segunda Instancia haya incurrido en dilación en la solución del juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/151/2012, mediante el cual fue modificada la lista de candidatos a regidores que registró la coalición «Guerrero nos Une» para el municipio de Chilpancingo, y aclaró que fue la Comisión Nacional de Elecciones del PRD la que dilató responder a requerimientos que le hizo el magistrado ponente Isaías Sánchez Nájera, y que por esa omisión el órgano interno intrapartidista fue multado en dos ocasiones con 500 salarios mínimos.
Asimismo, estableció que ese cuerpo colegiado no comparte la amonestación pública que en su contra dictó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por haber dictado sentencia horas antes de la jornada electoral del primero de julio, porque del expediente se desprende con claridad el motivo de la demora, y que no obedeció a una irregularidad propia de los magistrados para perjudicar o beneficiar a actores políticos, y dijo que el Tribunal ha sido respetuoso de las diferencias internas entre los militantes de los partidos políticos, pero a la vez tiene el deber de resolverlas cuando le son planteadas a través del juicio electoral ciudadano.
El presidente del TEE explicó que el conflicto derivado de la modificación de la lista de regidores, tuvo su origen en los órganos internos de justicia del PRD, particularmente de la Comisión Nacional Electoral, cuyos integrantes no respondieron en tiempo y forma los requerimientos que le hizo el órgano jurisdiccional para allegarse pruebas, con lo que dicha comisión fue omisa, y al no contestar ese y otros requerimientos, el magistrado ponente sancionó en 2 ocasiones al órgano intrapartidista con 500 días salarios mínimos.
Aún y con las multas impuestas, la Comisión Nacional Electoral del PRD dio respuesta parcial a los requerimientos, y aportó hasta el 28 de junio sólo 5 de 10 pruebas que le fueron solicitadas, «con lo que la dilación tuvo su origen en el propio órgano de justicia del PRD y no en el Tribunal, porque para poder resolver con acuciosidad de manera atinente y responsable, forzosamente necesitaba las pruebas que el magistrado ponente requirió».
Villanueva Vega recordó que el juicio electoral ciudadano JEC/151/2012, fue promovido por Elizabeth Mendoza Damacio e Inocencia Rivera Mendoza en calidad de aspirantes a candidatas regidoras por el municipio de Chilpancingo, en contra de la integración de la lista de regidores que registró la coalición «Guerrero nos Une», al considerar que violaba el principio de equidad de género.
La lista de candidatos a regidores inicialmente estaba integrada por: Eduardo Adame Robles, Francisca Ramírez Jerónimo, Andrés Yasef Marmolejo Valle, Valentino Durán Chávez, y Pedro Luna Evaristo, todos candidatos propietarios, y en el juicio electoral fue impugnada la cuarta posición porque fue ahí donde se rompió el principio de paridad de género.
Es decir, no se cumplió con lo que establece el artículo 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEG), que entre otras cosas dice que debe respetarse la cuota de género por ser una acción afirmativa, y en este caso la planilla registrada ante el Instituto Electoral del Estado no cumplió con lo que dice la norma, porque primero registraron a un hombre, después a una mujer, posteriormente hombre, hombre, hombre, y por eso Elizabeth Mendoza acudió al Tribunal a pedir justicia porque el cuarto espacio le correspondía a una mujer, ya que participó en el proceso de selección interna de ese instituto político.
El artículo 192 de la LIPEG dice textualmente: Las candidaturas edilicias serán registradas por planillas que estarán formuladas por los candidatos a presidentes y síndicos o síndicas. Asimismo, se registrarán regidores de mayoría relativa en los términos de las fracciones I y II de éste artículo, y una lista de candidatos a regidores de representación proporcional, por cada propietario se registrará un suplente en el cual los partidos tienen la obligación de asegurar la paridad de la postulación de las candidaturas.
«En base a lo que señala la ley, el Tribunal Electoral impartió justicia haciendo efectiva la cuota de género a favor de las actoras, y la dilación en todo caso emana de los órganos de justicia del PRD».
Destacó que ese cuerpo colegiado actuó apegado a derecho y estrictamente a la legalidad, «y lejos de actuar al margen de la ley, lo que hizo fue que se cumpliera el mandato establecido en la LIPEG en torno a la acción afirmativa de la equidad de género».
Con las explicaciones de las etapas que cubrió el juicio electoral ciudadano, el presidente del Tribunal dijo que tampoco comparte los señalamientos que hizo el senador Julio César Aguirre Méndez, quien pretende atribuir la dilación de la resolución del juicio al cuerpo colegiado, cuando quienes incurrieron en esa irregularidad fueron los órganos internos del Partido de la Revolución Democrática como consta en el expediente.
En la sentencia que emitió la Sala de Segunda Instancia del TEE, se privilegió el derecho de las mujeres a participar en materia política en condiciones de igualdad con los hombres, dijo Villanueva Vega, quien destacó que el Tribunal Electoral se ha caracterizado por aplicar una justicia pronta, completa e imparcial, y que en este caso los magistrados no podían resolver a medias un juicio «cuando hacían falta pruebas que esclarezcan los hechos que proponen las partes».
En cuanto a la amonestación pública que la Sala Regional del TRIFE impuso a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, Villanueva Vega dijo que los magistrados no comparten ese pronunciamiento, y aclaró que ello no tiene ningún impacto, «y no nos va distraer de la carga de trabajo jurisdiccional por la etapa de calificación de las elecciones».
Por su parte, el magistrado Isaías Sánchez Nájera, expuso que la principal obligación de los órganos electorales es resolver en términos de legalidad, y que para ello se requiere ser exhaustivo e íntegro en el análisis.
Explicó que los requerimientos se hacen para tener mayores elementos de prueba para resolver de manera integral, «es decir, no podemos resolver con lo que nos dice sólo una de las partes, o con lo que nos afirma o niega la otra».
Recordó que en la etapa de precampañas, muchos aspirantes demandaron justicia intrapartidaria, argumentando que los órganos de su partido no les daban trámite a su impugnación, «y nosotros en todas las ocasiones les requerimos que informaran y en muchas no lo hicieron, y que ello derivó en la aplicación de sanciones a los partidos políticos».
Destacó que esa actuación partidista dejó en claro que no existe en los partidos ese espíritu de solidaridad para con sus militantes cuando éstos no son beneficiados o son excluidos, y prácticamente se vuelven enemigos de su partido.
Dijo que fue hasta el 28 de junio cuando se emitió un acuerdo que dio cuenta que de las 10 pruebas solicitadas sólo fueron aportadas 5, con lo que el órgano intrapartidista del PRD incurrió en rebeldía y violó el artículo 17 Constitucional, y que para integrar debidamente el juicio electoral que promovieron las actoras, ordenó extraer las pruebas requeridas de otros expedientes.
Explicó que una vez sustanciado el expediente, el 29 de junio circuló como ponente a los demás magistrados el proyecto de resolución, y el 30 de junio fue resuelto.
Por su parte, el magistrado Regino Hernández Trujillo dijo que la actividad del Tribunal debe estar siempre apagada a la legalidad con responsabilidad, y resolver lo que se encuentre en el expediente, «además de que tenemos la responsabilidad de que los expedientes se integren debidamente para procurar una justicia completa y no a medias».
Señaló que en todo juicio una de las partes queda inconforme «porque no compartirá los criterios de los magistrados, y esos son los riesgos de la función jurisdiccional».
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