BOLETIN
Ediles:PRI Zihuatanejo y
Pilcaya y Dip. 17 a PRD
La Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado, de la que es titular el magistrado Regino Hernández Trujillo, confirmó la validez de las elecciones municipales de Zihuatanejo de Azueta y Pilcaya; y la de diputados del Distrito Electoral 17 con cabecera en Coyuca de Catalán, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez a los priístas Eric Fernández Ballesteros y Néstor Serrano Rodríguez; y al perredista Eric Camacho Goicochea, respectivamente, al declarar infundados los juicios de inconformidad que promovieron el PAN, la coalición «Guerrero nos Une», el PRI y el PRD.
La Quinta Sala resolvió los juicios de inconformidad TEE/QSU/JIN/009/2012 y TEE/QSU/JIN/010/2012 acumulados, que fueron promovidos por el Partido Acción Nacional y la coalición «Guerrero nos Une», mediante los cuales solicitaron la nulidad de la votación recibida en casillas, el acta de la sesión de cómputo general, el otorgamiento de la constancia de mayoría, y la declaratoria de validez de la elección del presidente municipal electo del municipio de Zihuatanejo de Azueta. El ponente fue el juez instructor Alejandro Ruiz Mendiola.
En este juicio, el PAN impugnó las casillas 1593 básica bajo el argumento de que no se permitió que su representante, Andrés Arismendi Oregón estuviera presente en la etapa de escrutinio y cómputo, pero al ser revisadas las actas se constató que dicha persona no estuvo presente ni en la apertura ni en el cierre de la casilla.
Impugnó las casillas1593 contigua 1; 1611 contigua 2; y la 1629 contigua 1, bajo el argumento de que se ejerció violencia física y presión contra los miembros de la mesa directiva o a los electores. Al respecto la Sala resolutora estableció que el PAN no presentó pruebas fehacientes para acreditar las supuestas irregularidades, además de que las actas de escrutinio y cómputo de las casillas aparecen sin incidentes ni protesta alguna.
También impugnó la casilla 1645 básica bajo el argumento de que el Programa de Resultados Electorales Preliminares le daba un porcentaje de votos para alcanzar una regiduría, y que el cómputo distrital que impugno redujo su porcentaje de votación de manera ilegal. Al respecto la Sala señaló que los resultados del PREP no gozan de definitividad, y que para ser irreversibles están condicionados a que se formalicen a través de los cómputos municipales, distritales o generales que realizan los Consejos Distritales.
Por lo anterior, la Quinta Sala Unitaria confirmó los resultados obtenidos en las casillas impugnadas por el PAN.
Por otro lado, en el expediente acumulado 011/2012, la coalición «Guerrero no Une» impugnó las casillas 1644 contigua 1; 1603 básica; 1628 contigua 2; 1599 básica; y 1610 básica, bajo el argumento de que la votación fue recibida en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.
Al respecto, se estableció que de acuerdo a las actas de la jornada electoral, en las casillas cuestionadas no existe irregularidad alguna en relación con la fecha de la jornada electoral, y por el contrario se desprende que dicha jornada electoral se llevó a cabo apegada a derecho.
La coalición «Guerrero nos Une» también impugnó 114 casillas bajo el argumento de que hubo error y dolo en la computación de los votos que beneficiaron al PRI. Al respecto, la Sala señaló que en la revisión de las actas de escrutinio y cómputo se observó la inexistencia de errores, errores con datos inverisímiles, y la existencia de errores en votos pero no determinantes que no dan lugar a la anulación de la votación en las 114 casillas.
Por lo anterior, la Quinta Sala Unitaria confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo general del ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta realizada por el Consejo Distrital Electoral 12; la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección a favor de Eric Fernández Ballesteros.
En la misma sesión, la Quinta Sala resolvió el juicio de inconformidad TEE/QSU/JIN/010/2012 promovido por el PAN en contra de la elección de ayuntamiento de Tetipac, el escrutinio, cómputo y declaratoria de validez de la elección y la asignación de regidores; y el otorgamiento de las constancias de mayoría por nulidad de casillas. El ponente fue el juez instructor Celso Ubaldo de la Sancha.
Este juicio de inconformidad fue declarado infundado porque el actor no acreditó las irregularidades que como agravios invocó para pedir la nulidad de la votación de las casillas que impugnó.
En este asunto, el PAN impugnó casillas 2451 básica; 2452 básica; 2461 básica; 2467 básica; 2474 contigua; y 2476 básica, porque funcionarios de éstas dejaron espacios en blanco durante el llenado de las actas, situación que por si sola no puede ser causal de nulidad, además de que en las actas de escrutinio y cómputo no se advirtieron incidentes.
Solicitó la nulidad de las casillas 2454 básica; 2457 básica; 2458 básica; 2459 básica; 2460 básica; 2465 básica; 2472 básica; 2474 básica; y 2476 contigua, bajo el argumento de que los funcionarios de éstas asentaron en las actas que concluyeron el escrutinio y cómputo a las 6 de la tarde el primero de julio, lo que lo llevó a afirmar que el cierre de la votación tuvo lugar antes de la hora señalada por la autoridad electoral.
La solicitud fue negada, toda vez que en las actas de dichas casillas se establece que el cierre de la votación fue a las 18:00horas. Por lo anterior, la Sala del TEE confirmó la validez de la elección de ayuntamiento de Tetipac y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al priísta Néstor Serrano Rodríguez.
En la misma sesión, la Quinta Sala Unitaria confirmó la validez de la elección en el Distrito Electoral 17 con cabecera en Coyuca de Catalán, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor del perredista Eli Camacho Goicochea, al resolver los juicios de inconformidad TEE/QSU/JIN/005/2012 y TEE/QSU/JIN/006/2012 acumulados, promovidos el primero por el Partido Revolucionario Institucional, y el segundo, por el Partido de la Revolución Democrática. El ponente fue el juez instructor Pedro Pablo Martínez Ortiz.
En el primero de los juicios el PRI impugnó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral 17; la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de candidatos; y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, por la nulidad de la votación recibida en las casillas 414 básica, 0414 contigua 2, 0415 contigua 2, 0420 básica, 0423 básica, 0431 básica, 0433 básica, 0435 básica, 0444 básica, 0945 especial 1, 0951 básica, 0954 básica, 0957 básica, 0967 básica, 0969 básica, 0998 básica, 2102 básica, 2115 básica, 2121 básica, 2126 básica, 2132 básica, 2133 básica y 2571 básica.
En el segundo, el PRD impugnó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, por la nulidad de la votación recibida en las casillas 945 contigua 2; 1000 extraordinaria 1; y 2725 básica.
Del grupo de casillas que impugnó el PRI, la Quinta Sala declaró la nulidad de las casillas 423 básica y 444 básica, al comprobarse que el PRD acreditó como representantes en estas a Nicolás Mercado Mendoza y Eudocio Bernabé Piedra, quienes forman parte de los comisariados municipales en las comunidades de Villa Nicolás Bravo y San Pedro, municipio de Ajuchitlán del Progreso, respectivamente.
La Sala consideró que su presencia y permanencia en las casillas durante toda la jornada electoral, generó la presunción de que se afectó la libertad del sufragio de los electores, como se ha establecido en diversos criterios emitidos por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de que por ser funcionarios públicos están impedidos para desempeñar esa función. En las otras casillas no procedió la solicitud de nulidad porque los agravios fueron declarados infundados.
De las tres casillas que impugnó el PRD, la Quinta Sala declaró la nulidad de la casilla 1000 extraordinaria 1, al comprobarse que Isidro Barajas Raudas forma parte del comisariado municipal de la comunidad de San Antonio de las Tejas, municipio de Coyuca de Catalán, y fungió como segundo escrutador en la referida mesa receptora de votos, y por ser funcionario público está impedido por ley para realizar dicha función. La solicitud de nulidad de las otras dos casillas fue declarada infundada.
Derivado de la nulidad de tres casillas, la Sala resolutora modificó el cómputo del Distrito Electoral 17 de Coyuca de Catalán para quedar como sigue: PRD, 22 mil 631; PRI, 22 mil 470; PAN, 3 mil 78; PT, 281; PVEM, 2 mil 89; PMC, 3 mil 806; y PANAL, 349 votos, con lo que se confirmó la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos electos, y por consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula del Partido de la Revolución Democrática encabezada por Eli Camacho Goicochea.
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