PRIMERA PLANA

Revoca TEE fórmula de diputado del
PRI y confirma registro de Cantorán


 
La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, revocó el registro de la fórmula priísta para diputado por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral 13 de San Marcos; y confirmó los registros de Miguel Angel Cantorán García y de Abelina López Rodríguez, como candidatos a diputados de mayoría por los Distritos Electorales 25 y 03 con cabecera en de Chilapa y Acapulco, respectivamente, los dos postulados por la coalición «Guerrero nos Une» integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.
Asimismo, los magistrados electorales confirmaron el registro de Justino Carvajal Salgado y Javier Corraltitlán Diego, como candidatos a síndico procurador propietario y suplente, respectivamente, en la planilla que la coalición «Guerrero nos Une» registro por el ayuntamiento de Iguala de la Independencia.
Al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/078/2012 y su acumulado JEC/086/2012 promovido por Armando Bibiano García en su calidad de precandidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, los magistrados determinaron revocar el registro de la fórmula de candidatos a diputado local del Partido Revolucionario Institucional por el Distrito Electoral 13 de San Marcos, integrada por Cantorbey Herrera Lozano y Galo Tamarit Vega.
La revocación obedeció a que el PRI incurrió en un doble registro de aspirantes a diputados por el mismo distrito electoral, toda vez que con fecha 16 de mayo el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital 13 presentó la solicitud de registro de una fórmula, y el 18 del mismo mes dicho partido político presentó supletoriamente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado el registro de una segunda fórmula de candidatos a ese mismo cargo y por el mismo Distrito.
Ante esta situación, el secretario general del IEEG al estimar que se actualizaba la hipótesis legal del artículo 189 párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, requirió al representante del PRI para que señalara cuál de las solicitudes de registro debía prevalecer, apercibiéndolo que de no cumplir se entendería que optaba por la segunda de las solicitudes presentadas.
Ese requerimiento no fue desahogado, por lo que el funcionario electoral hizo efectivo el requerimiento y en consecuencia aprobó la fórmula integrada por Cantorbey Herrera Lozano y Galo Tamarit Vega.
Ante esta situación, la Sala de Segunda Instancia consideró que, ante la existencia de dos solicitudes de registro presentadas ante autoridades distintas, una de las cuales no era competente, el secretario general del IEEG debió remitir la solicitud presentada ante la autoridad que sí es competente a fin de que determinara lo que en derecho procedía, tomando en cuenta que el registro supletorio ante el Consejo General del IEEG sólo opera válidamente cuando no está instalado el Consejo Distrital a quien corresponde ordinariamente la facultad de realizar el registro.
Ante esta situación, la Sala de Segunda Instancia determinó revocar el registro de la mencionada fórmula, y que se modifique el acuerdo 054/SE/21-05-2012 mediante el cual el Consejo General del IEEG aprobó el registro de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría y las planillas municipales para la elección de ayuntamientos.
Ordenó al Consejo Distrital 13 dejar sin efecto el acuerdo de fecha 21 de mayo mediante el cual le negó el registro a Armando Bibiano García como candidato a diputado, y que en un término de 48 horas verifique cuál de las dos solicitudes de registro cumple con los requisitos de ley, y que apruebe el registro de la fórmula de candidatos conforme a derecho.
En otro asunto, los magistrados electorales confirmaron el registro de Abelina López Rodríguez, como candidata de la coalición «Guerrero nos Une» a diputada local por el Distrito Electoral 03 con cabecera en Acapulco, al declarar infundados e inoperantes los agravios que expuso Gelacio García Javier en el juicio electoral ciudadano JEC/093/2012, mediante el cual impugna el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el Instituto Electoral que de cuenta del registro de candidaturas a diputados de mayoría y ayuntamientos.
El registro de la candidata de los partidos de izquierda fue validado al constarse que el órgano electoral administrativo sí realizó la verificación de los requisitos que el ordenamiento comicial impone a los partidos y coaliciones para el registro de candidatos, además de que el actor no demostró que Abelina López fue registrada como candidata a diputada federal ante el Instituto Federal Electoral, además de que la perredista no fue registrada por el PRD sino por la coalición «Guerrero nos Une».
Los magistrados electorales también resolvieron el juicio electoral ciudadano JEC/108/2012 que presentaron Rolando Enrique Erdosa Salgado y Angel Pineda Aquino en contra del acuerdo 054/SE/21-05-2012, en específico del registro de Justino Carvajal Salgado y Javier Corraltitlán Diego como síndicos propietario y suplente, respectivamente, en la planilla que la coalición «Guerrero nos Une» registro para contender por el ayuntamiento de Iguala.
Los actores se inconformaron porque la Comisión Nacional Electoral del PRD actuó oscuramente porque no aplicó los resultados del proceso interno para la selección de candidatos y con ello incumplió con la normatividad interna, además consideraron que la postulación de Justino Carvajal y Javier Corraltitlán no debió realizarse porque no participaron en el proceso interno de selección de candidatos a síndicos, sino en el de presidente municipal, y que por tanto debieron ser ellos los candidatos registrados en la planilla.
Al respecto, la Sala de Segunda Instancia determinó confirmar los dos registros impugnados, al considerar que no se advierten disensos encaminados a controvertir el acuerdo 054/SE/21-05-2012 del Instituto Electoral mediante el cual se aprobó el registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría y planillas para ayuntamientos, por vicios propios, además de que en autos no se desprende que el registro de las candidaturas que se impugnan, haya sido solicitado por el Partido de la Revolución Democrática, sino que lo hizo la coalición «Guerrero nos Une».
Asimismo, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia confirmaron el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del estado, en la parte relativa al registro de Miguel Angel Cantorán Gatica como candidato de la coalición «Guerrero nos Une» a diputado local de mayoría por el Distrito Electoral 25 con cabecera en Chilapa, al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/088/2012 que presentó Marcos Matías Alonso, cuyos agravios fueron declarados infundados e inoperantes.
El militante del PRD impugnó el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el Consejo General del IEEG relativo al registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría y planillas municipales para la elección de ayuntamientos, y mediante el juicio electoral pretendió controvertir los mecanismos por los cuales el IEEG designó a los candidatos a los cargos de elección popular.
Al respecto, los magistrados electorales establecieron en la sentencia que si bien el órgano electoral tiene el deber de verificar que las solicitudes de registros de candidatos que presenten los partidos políticos y coaliciones cumplan con los requisitos establecidos en la ley, dicho obligación no implica por sí mismo que la autoridad administrativa electoral esté obligada a investigar la veracidad o certeza de los documentos que proporcionen los institutos políticos y las coaliciones en las solicitudes respectivas.
Tampoco está obligada a investigar la validez de los actos deducidos de la actividad intrapartidista o intracoalición, lo anterior, debido a que existe la presunción legal, respecto a que las entidades partidistas eligieron a sus candidatos conforme a sus procedimientos democráticos, salvo que se pruebe lo contario.
Además, los magistrados señalaron que el IEEG determinó que los diversos partidos políticos y las coaliciones que participan en el proceso electoral, entre éstos el PRD, presentaron sus solicitudes de registro acompañadas de la información y documentación requerida por la ley para el registro de las candidaturas, por lo que confirmaron el acuerdo impugnado.

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