PRIMERA PLANA
Revocan sustituciones
de candidaturas en Gro.
La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), revocó la sustitución de candidatos que realizó el PAN en la primera regiduría de la planilla que registró para competir por el ayuntamiento de Cuajinicuilapa; y la que hizo la coalición «Guerrero nos Une» en el Distrito 05 de Acapulco, al comprobarse que en los dos casos los representantes partidistas ante el Instituto Electoral, presentaron escritos de renuncias con firmas falsas de los candidatos registrados, por lo que se dará vista a la Procuraduría de Justicia.
Asimismo, el Tribunal Electoral modificó la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que registró el Partido del Trabajo, al comprobarse que no respetó la paridad de género, y sancionó con una amonestación pública al Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEG), por haber incumplido con su responsabilidad de haber revisado la integración de la lista de candidatos como es su obligación, ya que está plasmado literalmente en la ley el respeto a esa acción afirmativa de género, y sobre todo, por haber reincidido en este contexto, como indebidamente lo hizo en el proceso de 2008.
Al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/171/2012 promovido por Marina Pérez García, los magistrados electorales revocaron el registro de Magaly Mireles Corcuera como candidata a la primera regiduría suplente del ayuntamiento de Cuajinicuilapa por el Partido Acción Nacional, al comprobarse que quien era titular de la fórmula, Marina Pérez García, no renunció a la nominación, y que la firma estampada en el escrito de renuncia a la candidatura no es de ella.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia revocó esa sustitución de candidatos que aprobó el Consejo General del IEEG en el acuerdo 062/24-05-2012, y ordenó al órgano electoral que sustituya a Magaly Mireles por Marina Pérez García en la planilla que el PAN registró para competir por el ayuntamiento de Cuajinicuilapa.
Asimismo, los magistrados revocaron la sustitución de candidatos para diputados por el principio de mayoría relativa que aprobó el Consejo General del IEEG, a solicitud de la coalición «Guerrero nos Une» en el Distrito Electoral 05 de Acapulco, bajo el argumento de que los candidatos titulares habían renunciado a las nominaciones, pero se comprobó mediante exámenes periciales que las firmas estampadas en los escritos de renuncias, no corresponden a las de los titulares de la fórmula.
Los candidatos titular y suplente a diputados por el distrito 05: Emilio Ortega Antonio y Wendy Olea Cardoso, promovieron un juicio electoral ciudadano que quedó registrado con el número JEC/154/2012, en el que señalan como único agravio la inconstitucional, ilegal e indebida sustitución de sus candidaturas que aprobó el Consejo General del IEEG a favor de Israel González Nava e Isabel de la Cruz Pano, como propietario y suplente a diputados por el referido distrito electoral.
En el estudio de fondo, y con el aval de exámenes practicados por peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se determinó que las firmas que aparecen en los escritos de renuncias no corresponden a las de Emilio Ortega Antonio y Wendy Olea Cardoso, con lo que se incurrió en un hecho delictuoso, además de que fueron vulnerados los derechos políticos-electorales de los actores.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia del TEE declaró fundada la demanda de los actores, y ordenó al Consejo General del IEEG modificar el acuerdo 069/SO/02-06-2012 relativo al registro de solicitudes de planillas de ayuntamientos, listas de regidores y fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa, presentada por los partidos políticos y coaliciones en la parte impugnada.
Revocó el registro otorgado a Israel González Nava e Isabel de la Cruz Piza, como candidatos a diputados propietario y suplente del Distrito Electoral 05 de Acapulco postulados por la coalición «Guerrero nos Une», derivado de la solicitud de sustitución que indebidamente realizó el representante de dicha coalición.
El tribunal declaró la vigencia del registro inicial a favor de Emilio Ortega Antonio y Wendy Olea Cardoso como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente por el Distrito 05 de Acapulco por la referida coalición.
Asimismo, determinó dar vista a la Procuraduría General de justicia del estado para los efectos legales conducentes.
En otro asunto, al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/146/2012 promovido por Francisca Alma Juárez Altamirano, la Sala de Segunda Instancia del TEE determinó modificar la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que registró el Partido del Trabajo ante el Instituto Electoral del Estado, al comprobarse que no observó la paridad de género en la integración de dicha relación de candidatos.
En el juicio electoral, la actora estableció que le causó agravio el acuerdo 70/SO/02-06-2012 que emitió el Consejo General del IEEG en el que fueron aprobadas las solicitudes de registro de candidatos por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos, en particular la lista aprobada al Partido del Trabajo porque no respetó la acción afirmativa de género.
Es decir, en la lista de candidatos de minoría que registró el PT, la primera y la segunda fórmula de candidatos está integrada por hombres con lo que incumple con el principio de paridad de género, y consecuentemente es contraria a lo dispuesto en los artículos Primero y Cuarto de la Constitución Política del estado; y a lo que disponen los artículos 6, 43 y 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, y por tanto violatoria de los derechos fundamentales de la actora.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia modificó la lista de candidatos plurinominales que registró el Partido del Trabajo para quedar como sigue:
La primera fórmula la integran Jorge Salazar Marchán y Julio César Nava Galicia, como propietario y suplente; la segunda fórmula quedó integrada por Francisca Alma Juárez Altamirano y Ernestina Fidel Pancho; la tercera fórmula, -que era la segunda en la lista impugnada-, quedó integrada por César Núñez Ramos y Noé Segura Salazar; y la cuarta fórmula la integran Dioselina Casiano Platero y Petra Alvarez Manzano. El Tribunal ordenó al Consejo General del IEEG modificar el acuerdo 70/SO/02-06-2012 en la parte que fue impugnada.
En esta sentencia, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral impuso una amonestación pública al Consejo General del Instituto Electoral del Estado porque no cumplió con la obligación de realizar una serie de actuaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de la norma, y por consiguiente, el cumplimiento del principio de paridad y la plena vigencia de la acción afirmativa de género.
Es decir, el Consejo General del IEEG no realizó el procedimiento que le obliga la ley, circunstancia que implícitamente se encuentra reconocida por el órgano administrativo electoral al rendir un informe que le fue solicitado.
Además, el Tribunal Electoral exhortó al Consejo General del IEEG a que en lo subsecuente se abstenga de reincidir en dicha conducta.
En otro asunto, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmaron por mayoría de votos el registro de la fórmula de candidatos para diputados locales por el Distrito 02 de Chilpancingo, integrada por Antonio Gaspar Beltrán y Ricardo Iván Galíndez Díaz registrada por el PRD, tras haber sido impugnada por Tulio Ismael Estrada Apátiga través de un juicio electoral ciudadano.
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