BOLETIN
Anula el TEE consejeros
electorales del PRD-Gro.
La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmó la resolución que dictó la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) el pasado 23 de abril en el expediente INC/GRO/2946/2011, mediante la cual anuló la elección de Consejeros Estatales de ese instituto político, al declarar infundado el juicio electoral ciudadano que promovieron Abel Trujillo Ramírez, Félix González Bello y Raymundo García Gutiérrez, en su calidad de consejeros electos del Consejo Estatal del PRD, y como afectados por dicha resolución.
En el juicio electoral ciudadano JEC/051/2012, los actores argumentaron que la Comisión Nacional de Garantías del PRD omitió realizar el estudio del presupuesto procesal que exige la legislación intrapartiaria, para verificar la procedencia del recurso impugnación de la elección de consejeros estatales, y señalaron que ese medio fue presentado de manera extemporánea por Abraham Rivera Delgado.
Al respecto, los magistrados establecieron en la sentencia que el órgano intrapartidista, no encontró causas de improcedencia en el recurso de impugnación promovido en contra de la elección de consejeros, y que Comisión Nacional de Garantías tiene atribuciones para pronunciar la justicia interna, basada en los documentos básicos del PRD, puesto que en materia de derecho electoral, los órganos competentes de justicia, en los que también están inmersos los partidos políticos, tienen obligación intrínseca de verificar que los procesos electivos cumplan con los principios constitucionales y democráticos.
Además, los magistrados establecieron en la sentencia que la referida comisión partidista, tomó una determinación correcta, al pronunciarse respecto a la violación de los principios constitucionales y democráticos que viciaron la elección interna de consejeros, al comprobar que uno de éstos que fue electo –Abundio Reyes González—, tenía impedimento legal para realizar tales funciones, por haber obtenido registro como candidato al proceso electoral, y a su vez fungía como delegado de la Comisión Nacional Electoral encargada de la función electoral del proceso electivo en el estado de Guerrero.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia del TEE arribó a la convicción que los agravios esgrimidos por los actores resultan infundados, y que por consiguiente, lo procedente es confirmar la resolución de fecha 23 de abril que dictó la Comisión Nacional de Garantías en el expediente INC/GRO/2946/2011, interpuesto por el ciudadano Abraham Rivero Delgado.
En otro asunto, los magistrados electorales resolvieron el juicio electoral ciudadano JEC/059/2012 promovido por Fernando Jakousi Xochihua González y Abraham Silva Valdez, en su carácter de precandidatos a diputados propietario y suplente por el principio de representación proporcional, en contra de la Comisión Nacional Electoral del PRD por la omisión de tramitar y resolver un recurso de queja que presentaron.
De entrada, los magistrados electorales no admitieron la solicitud de los actores de resolver por la vía per saltum el juicio electoral ciudadano, y para no dejarlos en estado de indefensión, ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías del PRD, que deje sin efecto el desistimiento del juicio intrapartidario que promovieron los actores ante esa instancia el 11 de este mes, y que en un plazo de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita la resolución que corresponda al recurso de queja, interpuesta ante la Comisión Nacional Electoral.
Además, establecieron que en la misma resolución ordene a los presidentes del Consejo Estatal Electivo y del Comité Ejecutivo Estatal en Guerrero y a la Comisión Nacional Electoral del PRD, que de inmediato den respuesta a las solicitudes de información que les formularon los actores mediante escritos de fecha 9 y 27 de abril y 3 de mayo relacionada con la designación de candidatos.
Los magistrados electorales resolvieron los juicios electorales ciudadanos acumulados JEC/067/2012 y JEC/071/2012, interpuesto por Cristian Arturo Palacios Atondo, en los que impugna la omisión de designación del candidato a diputado local por el Distrito Electoral 03 de Acapulco, así como la omisión de dar respuesta a los escritos que presentó el 3 de mayo de 2012 dirigidos a las comisiones Nacional Electoral y Política Nacional del PRD
En el primero de los agravios, los magistrados electorales señalaron en la sentencia que el presidente nacional del PRD en representación de la Comisión Política Nacional, rindió un informe circunstanciado en el que señala que en el Distrito Electoral 3 con sede en Acapulco, fue designada como candidata a diputada propietaria Abelina López Rodríguez, y como suplente, Candy Unices Ascencio Román, con lo que la pretensión del actor fue colmada.
En el segundo de los agravios, la Sala de Segunda Instancia aceptó resolver por la vía per saltum el juicio electoral ciudadano promovido por el actor, al quedar demostrado que el órgano partidista no dio respuesta a los escritos que presentó a las dos comisiones del PRD en los que solicita información respecto a la selección de candidatos a diputados, en particular por el Distrito Electoral 03 de Acapulco.
Por ello, la Sala de Segunda Instancia dio un plazo de 24 horas a las dos comisiones intrapartidarias del PRD para que den respuesta a la petición del actor en los escritos de fecha 3 de mayo.
Asimismo, los magistrados electorales admitieron resolver por la vía per saltum el juicio electoral ciudadano JEC/070/2012 que promovió Elsa Guadalupe Alvarado López, en contra de la Comisión Nacional Electoral y del Consejo Estatal Electivo del PRD, por no dar respuesta a peticiones que les formuló en escritos de fecha 19 de abril del 2012, en los que solicita informes relacionados con la sesión que celebró el Consejo Electivo el 11 de febrero; la lista de consejeros asistentes, y el nombre de quien fue designado como candidato a presidente municipal de Florencio Villarreal.
Por lo anterior, los magistrados ordenaron a la Comisión Nacional Electoral del PRD, que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, dé respuesta a los escritos que presentó la actora.
Los magistrados electorales resolvieron los juicios electorales ciudadanos acumulados JEC/068/2012/ y JEC/069/2012 que promovieron Flor Añorve Ocampo y Antonio Ortega Figueroa, en el que impugnan la presunta omisión en que incurrió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, de substanciar y resolver los recursos de apelación que tramitaron el 4 de mayo del 2012, por actos que atribuyen a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de ese partido.
En la sentencia, de entrada los magistrados no admitieron la solicitud de los actores de resolver por la vía per saltum los dos juicios electorales ciudadanos, y ordenaron reencauzar los recursos promovidos a los recursos de apelación que hicieron valer el 4 de mayo de este año.
Además, ordenaron a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI que en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, que requiera a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, los escritos relativos a los recursos de apelación presentados ante ésta el 4 de mayo, así como las constancias del trámite respectivo y la relativa a los recursos de inconformidad de las que derivan las resoluciones materia de apelación, vinculándosele para que dentro de las 48 horas siguientes resuelva con plenitud de jurisdicción las apelaciones, y que notifique a los actores y al Tribunal la resolución que emita, con la advertencia de que si no acata el fallo, se le impondrá una multa de 500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Al delegado del PRI con funciones de dirigente en el estado, le ordenaron que provea lo conducente, a efecto de que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria remita a su similar nacional, la documentación atinente que permita la resolución de los recursos de apelación promovidos por los actores, y en caso de incumplimiento se le impondrá una multa de 500 salarios mínimos vigentes en Chilpancingo.
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