BOLETIN
Ordena TEE el pago
de salario a sindico
Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), ordenaron al ayuntamiento de Zirándaro de los Chávez, pagarle los salarios al síndico procurador Ignacio Sánchez Miranda, que mantiene retenidos desde la primera quincena de marzo del año pasado, bajo el argumento de que no se presenta a laborar, por lo cual el 28 de octubre de 2011 el cuerpo edilicio promovió la revocación de mandato en su contra, pero el procedimiento legislativo no ha sido resuelto por el Congreso local.
Esta sentencia corresponde al juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/006/2012, que promovió el síndico procurador de Zirándaro ante el TEE, en el que se inconforma porque el referido ayuntamiento no le paga sus remuneraciones.
En el fallo, los magistrados electorales establecieron que un acto de retención de remuneraciones que no se encuentre debidamente justificado, y no derive de un procedimiento seguido ante una autoridad competente, constituye una violación al derecho a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, por los efectos perniciosos que produce en la representación política.
Además, señalaron que se constató que la medida de retención de salarios aplicada al síndico procurador de Zirándaro, no fue producto de un procedimiento seguido por autoridad competente, en el que la determinación haya estado debidamente fundada, y que ello es así porque la medida fue emitida por el propio ayuntamiento, el cual de acuerdo con el orden constitucional y legal, carece de facultades para emitir ese tipo de determinaciones.
Por lo anterior, los magistrados electorales ordenaron al ayuntamiento de Zirándaro que dentro de un plazo de 5 días naturales a partir de la notificación, pague las remuneraciones a que tiene derecho el síndico procurador, y dejaron sin efectos las determinaciones que el cabildo aprobó en sesiones celebradas el 8 de julio y el 16 de septiembre del 2011, en las que primero los ediles acurdaron disminuir el salario al síndico, y posteriormente suspenderle el pago.
Cabe señalar que con fecha 28 de octubre de 2011, el cabildo de Zirándaro presentó al Congreso local una demanda de revocación de mandato en contra del síndico procurador, porque presuntamente no se ha presentado a cumplir con sus obligaciones, además de que no ha estado presente en 18 sesiones de cabildo, pero ese procedimiento legislativo no ha sido resuelto por el Congreso del Estado, y por ello se ordenó al ayuntamiento pagar los salarios.
En la sentencia se establece que el derecho político electoral de ser votado en su modalidad de ejercer el cargo, está también sujeto a restricciones, como puede ser la sanción que reciba de parte del Congreso local en cuanto a la revocación de mandato, situación que en el presente caso no acontece no obstante que hay denuncia, es decir, existe un procedimiento pero no ha sido resuelto.
Asimismo, los magistrados electorales declararon improcedente el juicio electoral ciudadano 042/2012 que promovió Joaquín Juárez Solano en contra de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, porque en el plazo que estableció el órgano intrapartidario el actor no acreditó su personería, y por ello declaró improcedente el medio de impugnación, y en consecuencia la Sala de Segunda Instancia del TEE determinó que el medio de impugnación quedó sin materia
. Los magistrados también desecharon el juicio electoral ciudadano 046/2012 que promovió Andrés Zósimo Carballo Ortíz, en contra de la omisión en que presuntamente incurrió la Comisión Nacional Electoral del PRD de dar trámite ante la Comisión Nacional de Garantías de ese partido, a un recurso de inconformidad que interpuso el 29 de marzo de este año.
El juicio fue desechado al quedar sin materia, ya que el 21 de abril de 2012, la Comisión Nacional Electoral del PRD emitió y publicó la promoción del recursos de inconformidad mediante cédula fijada, que al no ser controvertida en los plazos establecidos adquirió valor probatorio suficiente en términos de lo que establece la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del estado.
En otro asunto, la Sala de Segunda Instancia resolvió el juicio electoral ciudadano 048/2012, en cuyo fallo, los magistrados ordenaron a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, que en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, resuelva el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante que promovió Lorenzo Sánchez Reyna el 17 de abril de este año, y reencausó al mismo órgano intrapartidario la inconformidad que planteó el actor, contra la convención de delegados celebrada el 31 de marzo de 2012, en la que el PRI presuntamente eligió su planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento de Eduardo Neri, a fin de que sea resuelta en forma acumulada sobre la procedencia de la impugnación de la referida convención.
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