BOLETIN
Ordena el TEE al PRD
regular su comité Olinalá
La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, resolver una queja que el 19 de mayo del año pasado presentó Dagoberto Santos García, en la que se inconforma por supuestas irregularidades registradas en la integración del Comité Municipal del PRD de Olinalá.
Al resolver el Juicio Electoral Ciudadano TEE/SSI/JEC/018/2012, los magistrados electorales destacaron en la sentencia que para cumplir con la garantía de acceso a una justicia pronta y expedita, es necesario que los órganos de justicia intrapartidaria resuelvan los conflictos sometidos a su jurisdicción dentro de los plazos establecidos en su normatividad interna, evitando en la medida de lo posible la dilación innecesaria de los procedimientos que son sometidos a su jurisdicción.
Al quedar demostrado que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática reconoció al rendir su informe circunstanciado, haber recibido el medio de impugnación y que a la fecha no lo ha resuelto, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia le ordenaron que en un plazo de 48 horas contadas a partir dela notificación de la sentencia, emita la resolución que en derecho proceda relativo al expediente de queja QE/GRO/178/2011.
El TEE consideró que el referido órgano del PRD incurrió en una omisión y excesiva dilación, violando con ello la garantía constitucional de tutela jurisdiccional pronta, completa y expedita, y por ello el juicio electoral ciudadano que promovió Dagoberto Franco García, fue declarado fundado.
En la queja de origen, Dagoberto Franco se inconformó por la ilegal integración del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática de Olinalá, bajo el argumento de que el Congreso Municipal que efectuó ese partido el 13 de marzo del año pasado, no se sujetó a la normatividad interna del PRD.
En la misma sesión, la Sala de Segunda Instancia del TEE declaró improcedente un incidente de inejecución de sentencia que promovió Robespierre Robles Hurtado, toda vez que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, cumplió la sentencia que ese cuerpo colegiado dictó en el expediente TEE/SSI/JEC/015/2012, el 16 de marzo de este año, y ordenó al referido órgano interno del PRI, que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación del fallo, remita al TEE las constancias de cumplimiento de la citada sentencia.
Además, al resolver otro incidente de incumplimiento de sentencia que también promovió Robespierre Robles, los magistrados consideraron como parcialmente cumplida la sentencia que dictó el 16 de marzo de este año la Sala de Segunda Instancia en el juicio electoral ciudadano registrado con el número TEE/SSI/JEC/016/2012, por lo que ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que notifique al actor el auto de radicación que emitió con motivo del cumplimiento de la resolución.
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