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Ordena TEE al alcalde de
Alpoyeca pague a regidora


Al considerar como ilegal y arbitraria la medida, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al ayuntamiento de Alpoyeca dejar sin efecto la retención de salarios a la regidora María de los Angeles García Cruz.
La sala la preside el magistrado Jesús Villanueva Vega, y en la resolución se instruye al alcalde para que ordene a quien corresponda el pago de las remuneraciones suspendidas desde el primero de julio del año pasado a la fecha.
La sentencia se derivó del Juicio Electoral Ciudadano TEE/SSI/JEC/008/2012 que promovió la regidora de Alpoyeca, al considerar que el ayuntamiento violó sus derechos políticos en su vertiente de ejercer el cargo, y como consecuencia de recibir la remuneración económica a que tiene derecho.
En su demanda de derechos ciudadanos la regidora manifestó su inconformidad porque a partir del primero de julio del 2011 y hasta esta fecha, por órdenes del presidente municipal de Alpoyeca, Roberto Almora Méndez, le fueron retenidas sus remuneraciones económicas «sin justificación legal».
Además puntualizó que nunca se le ha notificado de algún procedimiento jurisdiccional o resolución que contenga sanción que la inhabilite, revoque o suspenda su condición de representante popular, y en consecuencia el inherente derecho a recibir la remuneración económica conforme al presupuesto autorizado por el ayuntamiento.
En su momento, el ayuntamiento de Alpoyeca en su defensa argumentó que retuvo los salarios a la regidora porque ha incumplido con dicho encargo, «ya que no se presenta a las sesiones de cabildo, no realiza gestiones relacionadas con su encargo, ni mucho menos se presenta al edificio del ayuntamiento para atender a la ciudadanía que solicita su apoyo como regidora de Participación de la Mujer.
Para su estudio a profundidad, estuvo a cargo como ponente el magistrado Fernando Xochihua San Martín, la Sala de Segunda Instancia determinó que el ayuntamiento de Alpoyeca incurrió en ilegalidad al retener de manera unilateral y arbitraria los salarios, y destacó que en todo caso, debió haber dado vista al Congreso del estado del comportamiento irregular de la regidora, quien por mayoría de sus miembros podía suspender o revocar el cargo o el mandato de la representante popular, por abandonar sus funciones sin causa justificada por un periodo de más de 15 días.
Tras un análisis del caso, el Tribunal Electoral constató que no existe constancia de que el referido ayuntamiento haya presentado una denuncia o solicitado la revocación del mandato de la regidora ante el Congreso del estado, por lo que se determinó que el presidente municipal violó el derecho político de la actora para ejercer el cargo de regidora que le confirió la ciudadanía.
Antes de someterse a la votación del pleno, los magistrados Regino Hernández Trujillo e Isaías Sánchez Nájera, señalaron en el proyecto de resolución y por separado que la retención de salarios fue un acto ilegal porque no fue sustentado en alguno de los procedimientos previstos en la ley, y por supuesto consideraron que fue un acto arbitrario y unilateral, y lamentaron que en estos tiempos se sigan cometiendo ese tipo de irregularidades.
Después de esto, la Sala de Segunda Instancia del TEE dio un término de 5 días hábiles al ayuntamiento de Alpoyeca, para que pague los salarios retenidos a la regidora María de los Angeles García Cruz correspondientes del primero de julio del 2011 hasta el cumplimiento de la sentencia.
También ordenó al ayuntamiento de Apoyeca que en un término de 24 horas informe el cumplimiento de la sentencia, y apercibió al cabildo que en caso de no cumplir la sentencia en el plazo ordenado, se aplicarán las medidas de apremio que prevé el artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

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