COLUMNA

Resquicio político
Hipolito Marban

TROPIEZO DE LA PGR, CON MORALES IBÁÑEZ, Y LA JUEZA FEDERAL, INCULPADOS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA
En una entrevista televisiva que hiciera la periodista ADELA MICHA a la nueva titular de la Procuraduría General de la República MARICELA MORALES IBÁÑEZ, donde con palabras repetitivas, sin poder hilar lo que estaba comentado sobre el caso de Jorge Hank Rhon, sin salirse de que su institución estaba apelando, el auto de libertad que había dictado la juez novena de distrito Blanca Parra Meza,
quien encontró la siembra y fabricación de pruebas, desechando de plano, el delito de acopio de armas, de la supuesta flagrancia que daba el parte militar, prueba documental que nunca coincidió con la verdad de los hechos aducidos por la parte acusadora, en este caso la Subprocuraduría en Delincuencia Organizada (SIEDO), una procuradora que no atinaba a responder los cuestionamientos que le hiciera la periodista Adela Micha, desde su noticiero y transmitido vía nacional desde el jueves y viernes, en segmentos de dos partes de dicha entrevista.Nunca se noto, realmente a una fiscal de hierro coherente, inteligente y experimentada, más bien MARICELA MORALES, denostó inmadurez jurídica, falto de información por parte de sus “asesores” y ridículo nacional, no solamente ante los televidentes, si no, más bien en su actuar, pues jamás se refirió jurídicamente a la resolución de auto de libertad que emitió la jueza federal, solo se limito a balbucear que la SIEDO a través de su titular PATRICIA BUGARÍN y subordinada de MARICELA MORALES, en tiempo y forma presentaría sus agravios mediante la apelación, aunque los jurisconsultos y estudiosos del derecho constitucional, saben que la jueza, se apego a estricto derecho positivo, e hizo gala en la práctica, la teoría del delito y la ley penal, que señala “que cuando uno de los presupuestos del delito con su estructura, falte un elemento del tipo penal, y no demuestre fehacientemente los elementos positivos del delito, con uno solo que falte, estamos, ante los elementos negativos del delito, y por lo tanto, en la sana interpretación de la Ley Penal, se debe de excluir de delito al acusado” por lo que al ver excluyentes de responsabilidad penal, el Juzgado Noveno de Distrito en su resolución, manifestando que el delito de flagrancia no encuadraba, toda vez que el Ejército Mexicano, fue el que irrumpió sin orden judicial (cateo), emitido por una autoridad competente, y sin permiso de los dueños, penetro la casa de Jorge Hank Rhon, y el informe de los militares, pierde vigencia, ya que no son autoridades envestidas de fe pública, además de que dicho parte no coincide con la realidad de los hechos, por lo que se dio palo a los argumentos que en un principio presento la PGR, en el caso del priista y empresario de dudosa procedencia, Hank Rhon, que aunque al gobernado, su libertad les parezca injusto, la libertad del empresario fue legal, el derecho mexicano y todo el derecho legal del mundo, jamás el Derecho sido justo, más bien el Derecho, desde su nacimiento en la Península Itálica de Roma se ha caracterizado por ser un derecho legal. Dicho actuar y tropiezo en aras de combatir el crimen organizado, y ante las elecciones que vive el Estado de México, lugar donde se definirá, sí el PRI nacional, postula o no a PEÑA NIETO, el gobierno federal panista de CALDERON HINOJOSA, tal vez, busco pegarle al PRI en la egocentridades de sus “destacados” cuadros priistas y de una u otra forma, debilitar la fuerza de ERUVIEL AVILA, candidato priista del gobierno mexiquense y alfil de PEÑA NIETO, representante del grupo Atlacomulco, grupo al que pertenece Jorge Hank Rhon, hijo del poderoso político CARLOS HANK GONZALEZ, padre de la célebre frase de “que en política, un político pobre, es un pobre político”. El PAN nacional a través del gobierno y con la decisión judicial a favor de un “distinguido” militante priista, que aunque el auto es apelable por ley, hoy por hoy, el tropiezo y falto de conocimiento jurídico, por parte de la PGR, quedaron en total ridículo, y donde se sigue demostrando, que siguen existiendo inculpados de primera y de segunda, estos últimos son aquellos indígenas y colonos alejados de la ciudades urbanas que viven en las zonas más marginadas del país, que le son vejados sus Derechos Humanos consagradas en la Constitución, donde militares, violan domicilios y mujeres indígenas, que jamás se les procura justicia, por no contar con dinero para los servicios de un buen abogado, ciudadanos de segunda, que les son robados, dineros, y pocas pertenencias de valor, sin importar el daño sicológico de los menores de edad, militares pasándose por el arco del triunfo, los intereses superiores legales de los niños, en esos casos no existen, sanos criterios jurídicos, no importa que la estructura del delito sea incompleta, en el caso Hank Rhon, y por ser de interés nacional, la jueza federal, no se podía dar el lujo de dictar auto de formal prisión por simple formato, tuvo que salirse de su esquema diario y ponerse a estudiar a fondo, conforme a la ley, porque estaba en juego, su prestigio y capacidad como juzgadora, por ello Jorge Hank Rhon era un inculpado de primera, los demás mexicanos, son de segunda…. Veremos, resquiciopolitico@hotmail.com

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