Columnas
El Independiente
Pedro Julián Bustamante Arzate
DURO, PERO SUAVECITO.
Lo que debería de hacer el PRI-Guerrero es de dejar promover una controversia ante la justicia federal en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) por negarse a abrir los paquetes electorales de más de 600 casillas, y realizar el recuento de los votos.
Pero la amargura no deja al dirigente estatal del PRI aceptar la derrota de su ex candidato – que este ya anda feliz en Acapulco- pero dijo- Efrén Leyva Acevedo-que lo que se busca es tratar de echar abajo la determinación del TEEG, para que sea posible que proceda esa parte de la impugnación que se hizo al proceso electoral de gobernador en general, informaron representantes del tricolor.
Aunque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le pico los ojos en negar la solicitud de recuento parcial de votos de la elección de gobernador que a través del Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-59/2011 promovió la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”, al confirmar por unanimidad en todos sus términos la sentencia incidental que emitió la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado el 21 de febrero de 2011, y consideró que el órgano jurisdiccional de Guerrero actuó apegado a derecho.
Aunque le saco-Efrén- en hacer alusiones personales en contra de los magistrados del TEE, pero insistió que no hay confianza en las determinaciones que emita ese órgano jurisdiccional.
Leyva Acevedo dijo que se promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio de revisión constitucional “ante la negativa del Tribunal Estatal de revisar los paquetes que habías solicitado porque tenían algunas anomalías.
Insistió en que se denuncia para demandar el conteo de voto por voto en alrededor de 800 casillas, no es nada más de forma, sino que se debe acabar con los vicios que ocurrieron en esos centros de recepción de votos.
Anticipó que el PRI no va a presionar a los tribunales electorales para que resuelvan a favor de la impugnación que promovieron en contra del triunfo de Ángel Aguirre en los comicios del pasado 30 de enero: “la única presión es la observancia de la ley”.
Al realizar el estudio de fondo del Juicio de Revisión Constitucional, los magistrados electorales federales establecieron que ante la ausencia de concepto de agravio se debe considerar que fue apegada a derecho la determinación del la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, de que no procedía la solicitud de recuento parcial de votos en 1,072 casillas que fueron instalados en 27 de los 28 Distritos Electoral que hay en Guerrero, por no cumplir lo previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En consecuencia, la Sala Superior del TRIFE resolvió confirmar la sentencia incidental que emitió la Sala de Segunda Instancia del TEE en el Juicio de Inconformidad TEE/SSI/RAP/001/2011, al declarar infundados e inoperantes los conceptos de agravio expresados por la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” en el Juicio de Revisión Constitucional.
En el Juicio de Revisión Constitucional, la coalición demandante hizo valer como concepto de agravio que la Sala de Segunda Instancia del TEE, indebidamente fundamentó y motivó la resolución que emitió en la sentencia incidental, pues en su concepto, omitió considerar que la razón para conceder el recuento de los votos en las casillas en las cuales el Partido Acción Nacional no obtuvo votación, fue que los funcionarios electorales los contabilizaron a favor de la coalición “Guerrero nos Une”, aunado a que la irregularidad, en su concepto, es determinante para el resultado de la votación, si se asignaran los votos a quien legalmente correspondía”.
Este agravio fue declarado infundado por la Sala Superior del TRIFE, “ya que de la lectura de la sentencia reclamada, se advierte que la Sala de Segunda Instancia del TEE no omitió tener en consideración las argumentaciones que hizo la coalición actora, en el sentido de que los funcionarios de las mesas directivas de casilla contabilizaron a favor de la coalición “Guerrero nos Une” los votos que correspondían al Partido Acción Nacional”.
Asimismo, en el Juicio de Revisión Constitucional, la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” señaló que la Sala de Segunda Instancia del TEE, no observó el principio de exhaustividad, bajo el argumento de que al dictar la sentencia era su deber analizar en su totalidad los argumentos de hecho, así como los conceptos de derecho contenidos en el escrito de inconformidad.
Al respecto, los magistrados de la Sala Superior del TRIFE declararon infundado ese agravio “porque la responsable –Sala de Segunda Instancia del TEE—sí analizó los planteamientos de la coalición actora y los elementos de prueba relacionados con la solicitud de recuento de votos que obran en el expediente, de ahí la inexistencia de falta de exhaustividad”.
Los magistrados de la Sala Superior del TRIFE establecieron que es inoperante el agravio que presentó la coalición actora, en el que aduce que la sentencia del TEE está indebidamente motivada porque omite exponer los argumentos sobre el por qué no se analizan las presuntas irregularidades en su conjunto denunciadas. Al respecto en la resolución se dice que la Sala de Segunda Instancia consideró que los argumentos hechos valer por la apelante eran subjetivos, ya que no expresó en forma clara y precisa cuáles eran las incidencias o irregularidades que ocurrieron en cada una de la casillas en donde se pidió el recuento, ni se justificó con prueba alguna que tales hechos hayan ocurrido
Asimismo, los magistrados electorales federales declararon infundado el agravio expuesto por la coalición actora en el sentido de que la sentencia incidental carece de congruencia interna. Al respecto la resolución federal señala que “de la comparación de los argumentos hechos valer en la demanda de Juicio de Inconformidad y las argumentaciones de la resolución impugnada, se advierte que la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en forma alguna incurrió en el vicio de incongruencia externa, como erróneamente lo aduce la coalición actora”.
Por cuanto hace al planteamiento de la demandante relativo a que debió considerar las causas de recuento de votos de la elección como un todo indivisible y no en apartados individuales, la Sala Superior del TRIFE declaró esa concepto de agravio infundado en parte e inoperante en otra.
La sentencia establece que lo infundado deviene de que la coalición actora parte de la premisa errónea de que al Tribunal debía analizar en conjunto las causas de recuento parcial y total de la votación recibida para efecto de acreditar la determinancia de las violaciones aludidas, además de que de las causas de recuento, parcial o total de votos, no se advierte que exista una hipótesis relativa a la acreditación de diversas irregularidades graves y generalizadas.
Por lo anterior, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEE/SSI/JIN/001/2011, en el que se negó a la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” el recuento de votos.
Al respecto, el presidente del Tribunal lectoral del Estado, Jesús Villanueva Vega, dijo que este fallo es definitivo e inatacable, lo que significa que no habrá recuento de votos de la elección de gobernador, “y aunque está pendiente la resolución definitiva del Juicio de Inconformidad, es una muestra de que los magistrados que integran este cuerpo colegiado “hemos actuado con imparcialidad, responsabilidad, y sobretodo ajustados estrictamente al marco de la legalidad”. . Pero al fin el pueblo es el que va a juzgar a cada quién. O mejor dicho cada quien va tener lo que se merece, que no….. Comentarios: el_independiente_deguerrero@hotmail.com
Pedro Julián Bustamante Arzate
DURO, PERO SUAVECITO.
Lo que debería de hacer el PRI-Guerrero es de dejar promover una controversia ante la justicia federal en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) por negarse a abrir los paquetes electorales de más de 600 casillas, y realizar el recuento de los votos.
Pero la amargura no deja al dirigente estatal del PRI aceptar la derrota de su ex candidato – que este ya anda feliz en Acapulco- pero dijo- Efrén Leyva Acevedo-que lo que se busca es tratar de echar abajo la determinación del TEEG, para que sea posible que proceda esa parte de la impugnación que se hizo al proceso electoral de gobernador en general, informaron representantes del tricolor.
Aunque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le pico los ojos en negar la solicitud de recuento parcial de votos de la elección de gobernador que a través del Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-59/2011 promovió la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero”, al confirmar por unanimidad en todos sus términos la sentencia incidental que emitió la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado el 21 de febrero de 2011, y consideró que el órgano jurisdiccional de Guerrero actuó apegado a derecho.
Aunque le saco-Efrén- en hacer alusiones personales en contra de los magistrados del TEE, pero insistió que no hay confianza en las determinaciones que emita ese órgano jurisdiccional.
Leyva Acevedo dijo que se promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio de revisión constitucional “ante la negativa del Tribunal Estatal de revisar los paquetes que habías solicitado porque tenían algunas anomalías.
Insistió en que se denuncia para demandar el conteo de voto por voto en alrededor de 800 casillas, no es nada más de forma, sino que se debe acabar con los vicios que ocurrieron en esos centros de recepción de votos.
Anticipó que el PRI no va a presionar a los tribunales electorales para que resuelvan a favor de la impugnación que promovieron en contra del triunfo de Ángel Aguirre en los comicios del pasado 30 de enero: “la única presión es la observancia de la ley”.
Al realizar el estudio de fondo del Juicio de Revisión Constitucional, los magistrados electorales federales establecieron que ante la ausencia de concepto de agravio se debe considerar que fue apegada a derecho la determinación del la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, de que no procedía la solicitud de recuento parcial de votos en 1,072 casillas que fueron instalados en 27 de los 28 Distritos Electoral que hay en Guerrero, por no cumplir lo previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En consecuencia, la Sala Superior del TRIFE resolvió confirmar la sentencia incidental que emitió la Sala de Segunda Instancia del TEE en el Juicio de Inconformidad TEE/SSI/RAP/001/2011, al declarar infundados e inoperantes los conceptos de agravio expresados por la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” en el Juicio de Revisión Constitucional.
En el Juicio de Revisión Constitucional, la coalición demandante hizo valer como concepto de agravio que la Sala de Segunda Instancia del TEE, indebidamente fundamentó y motivó la resolución que emitió en la sentencia incidental, pues en su concepto, omitió considerar que la razón para conceder el recuento de los votos en las casillas en las cuales el Partido Acción Nacional no obtuvo votación, fue que los funcionarios electorales los contabilizaron a favor de la coalición “Guerrero nos Une”, aunado a que la irregularidad, en su concepto, es determinante para el resultado de la votación, si se asignaran los votos a quien legalmente correspondía”.
Este agravio fue declarado infundado por la Sala Superior del TRIFE, “ya que de la lectura de la sentencia reclamada, se advierte que la Sala de Segunda Instancia del TEE no omitió tener en consideración las argumentaciones que hizo la coalición actora, en el sentido de que los funcionarios de las mesas directivas de casilla contabilizaron a favor de la coalición “Guerrero nos Une” los votos que correspondían al Partido Acción Nacional”.
Asimismo, en el Juicio de Revisión Constitucional, la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” señaló que la Sala de Segunda Instancia del TEE, no observó el principio de exhaustividad, bajo el argumento de que al dictar la sentencia era su deber analizar en su totalidad los argumentos de hecho, así como los conceptos de derecho contenidos en el escrito de inconformidad.
Al respecto, los magistrados de la Sala Superior del TRIFE declararon infundado ese agravio “porque la responsable –Sala de Segunda Instancia del TEE—sí analizó los planteamientos de la coalición actora y los elementos de prueba relacionados con la solicitud de recuento de votos que obran en el expediente, de ahí la inexistencia de falta de exhaustividad”.
Los magistrados de la Sala Superior del TRIFE establecieron que es inoperante el agravio que presentó la coalición actora, en el que aduce que la sentencia del TEE está indebidamente motivada porque omite exponer los argumentos sobre el por qué no se analizan las presuntas irregularidades en su conjunto denunciadas. Al respecto en la resolución se dice que la Sala de Segunda Instancia consideró que los argumentos hechos valer por la apelante eran subjetivos, ya que no expresó en forma clara y precisa cuáles eran las incidencias o irregularidades que ocurrieron en cada una de la casillas en donde se pidió el recuento, ni se justificó con prueba alguna que tales hechos hayan ocurrido
Asimismo, los magistrados electorales federales declararon infundado el agravio expuesto por la coalición actora en el sentido de que la sentencia incidental carece de congruencia interna. Al respecto la resolución federal señala que “de la comparación de los argumentos hechos valer en la demanda de Juicio de Inconformidad y las argumentaciones de la resolución impugnada, se advierte que la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en forma alguna incurrió en el vicio de incongruencia externa, como erróneamente lo aduce la coalición actora”.
Por cuanto hace al planteamiento de la demandante relativo a que debió considerar las causas de recuento de votos de la elección como un todo indivisible y no en apartados individuales, la Sala Superior del TRIFE declaró esa concepto de agravio infundado en parte e inoperante en otra.
La sentencia establece que lo infundado deviene de que la coalición actora parte de la premisa errónea de que al Tribunal debía analizar en conjunto las causas de recuento parcial y total de la votación recibida para efecto de acreditar la determinancia de las violaciones aludidas, además de que de las causas de recuento, parcial o total de votos, no se advierte que exista una hipótesis relativa a la acreditación de diversas irregularidades graves y generalizadas.
Por lo anterior, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEE/SSI/JIN/001/2011, en el que se negó a la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” el recuento de votos.
Al respecto, el presidente del Tribunal lectoral del Estado, Jesús Villanueva Vega, dijo que este fallo es definitivo e inatacable, lo que significa que no habrá recuento de votos de la elección de gobernador, “y aunque está pendiente la resolución definitiva del Juicio de Inconformidad, es una muestra de que los magistrados que integran este cuerpo colegiado “hemos actuado con imparcialidad, responsabilidad, y sobretodo ajustados estrictamente al marco de la legalidad”. . Pero al fin el pueblo es el que va a juzgar a cada quién. O mejor dicho cada quien va tener lo que se merece, que no….. Comentarios: el_independiente_deguerrero@hotmail.com