Nota roja

Anticonstitucional
revisión de autos

Jorge Luís Falcón Arévalo.ATOYAC DE ÁLVAREZ, GRO.- «En tanto no medie una orden judicial o n mandato superior jurídico, los elementos policíacos sean de las corporaciones de los tres niveles de gobierno, es y será anticonstitucional que te hagan una revisión», así lo estimo un prestigiado abogado del Despacho Walton-Uruñuela, de la ciudad de Acapulco, al cuestionarlos acerca de unas revisiones que realiza la Policía Ministerial del estado (PME), en esta cabecera municipal.
El entrevistado vía telefónica manifiesta que este tipo de «razzias que organizan sus jefes -aunque en ocasiones, algún grupo se lanza a la aventura de revisar unidades sospechosas- son contrarias a la ley en la máxima jurídica: «Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento», destaca el abogado.
Tres elementos, montados sobre una camioneta blanca, realizaban sobre la calle principal de la ciudad, revisiones, cotejaciones y verificaciones de autos estacionados en ambas aceras. Fuertemente armados, y solo uno de ellos portando u chaleco antibalas, veían cualquier auto estacionado y era revisado. Lo mismo hacían con vehículos que circulaban, les marcaban el alto, para ser investigado tanto el chofer, como los números de serie de la unidad automotriz.
Así mismo, ante sorpresa y enojo de algunos dueños de automotores, en conocido centro comercial, efectuaron cotejaciones de los dígitos, para ser comparados con una lap top, que uno de ellos manejaba, para verificar si el vehículo en cuestión contaba con reporte de robado.
Y rubrica el cuestionado «En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.»

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